El pre-conteo es la sumatoria preliminar y rápida de los votos que realizan los jurados de votación al finalizar la jornada electoral en cada mesa. Su único objetivo es ofrecer información oportuna la misma noche de las elecciones, por lo que carece de valor jurídico vinculante y no define los resultados oficiales. Este instrumento electoral inventado por alguien que quiere favorecer al supuesto ganador, con perjuicio del segundo en la jornada, no está consagrado en una ley estatutaria como ordena el artículo 152 literal c) de la Constitución. En estas elecciones hay una situación peligrosa y es que está circulando un video filtrado, aparentemente con la voz del Registrador Nacional, donde dice de que la firma Thomas Greg and Sons empezará a emitir boletines falsos dando como ganador a Abelardo de la Espriella, que después legalizarán esos votos de más, y que comunicará a la CIA y al Presidente Donald Trump, para alertarlos sobre las reacciones de Petro con sus abogados con las reclamaciones. Pero que eso no le importa porque ya la gente tendrá en su mente un ganador.
Si el video es real y corresponde a una filtración real de una llamada con un tal Señor Vega (Apellido del anterior Registrador), lo afirmado sería grave para la democracia y para la paz de Colombia. Y en Colombia recordamos las elecciones de 1970 cuando mandaron a dormir a los ciudadanos y al día siguiente resultó elegido Misael Pastrana Borrero por una diferencia de casi 70 mil votos. Y allí nació el M19. Alguien se inventó el pre-conteo, pero ese mecanismo no es legal. No obedece a leyes expedidas por el Congreso, no hace parte del Código Electoral, de manera que la consolidación de resultados debe hacerse como dice la ley: los jurados entregan los E14, se consolidan en los E24 por las comisiones escrutadoras y llegan los números a los formularios E26 que es el acta oficial de escrutinio que contiene el consolidado de votos por candidato o lista. Es el documento legal y definitivo emitido por las comisiones escrutadoras durante el proceso de escrutinio de las elecciones en Colombia.
Luego, el pre-conteo es un distractor que ha usado la derecha para calmar los ánimos de los electores, pero al no tratarse de un acto previo desde el punto de vista legal, no se incluye como acto demandable en el medio de control de nulidad electoral. La digitalización de los formularios E14 lo que facilita es el control de los testigos electorales sobre los resultados que anotan los jurados y se validan internamente por los partidos para las reclamaciones que deben hacerse en cada mesa de acuerdo con lo que el testigo ve y es evidencia dentro de los procesos mediante testimonios o documentos anexos al procedimiento de reclamación. Hay que exigir a la Registraduría que no viole la ley asumiendo como una realidad el pre-conteo y dejando en el ambiente nacional que hay un ganador. Cosa que no es cierta y no refleja la verdad jurídica que es la que interesa a ciudadanos y jueces administrativos. El inciso 2º del Artículo 139 del Código de lo Contencioso Administrativo dice: “En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.” Exijan en las reclamaciones que se sumen adecuadamente los votos y anoten las irregularidades evidenciadas en las mesas. Después de nada servirá “llover sobre mojado”. Hay tiempo de preparar bien a los testigos electorales. Y en las mesas de los pueblos advertir cuando el testigo identifique como de un mismo partido “jurados homogéneos” que son los que hacen trampa, incluyen votos o alteran resultados en la sumatoria.
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