EMPALME o JUICIO

Hace cuatro años, a finales de junio de 2022, tras ser elegido presidente, Gustavo Petro se reunió personalmente en la Casa de Nariño con el mandatario saliente, Iván Duque. En ese entonces, Petro destacó que el proceso de empalme sería «profundo» y buscaría conocer el estado real de las finanzas y las entidades del Estado para no empezar «a ciegas». No hubo ataques, pues en la campaña se dijo de todo, por parte de la derecha en el poder y por parte del progresismo. Hasta allí está la democracia. El outsider DELASPRIELLA, que dice ser abogado, parece que ni siquiera se leyó la Ley 951 de 2005, de marzo 31, por la cual se crea el acta de informe de gestión. No dice (acta anticorrupción, ni empalme anticorrupción), porque tales expresiones demuestran una falta infinita de irrespeto hacia el Presidente saliente y los votantes del progresismo que con casi 13 millones de sufragios, mostró una fuerza que ninguno de los partidos ha tenido desde la fundación de nuestra democracia. Lo de DELASPRIELLA es un revuelto de partidos y movimientos sin identificación partidista o ideológica. Apenas sí se conocen como derecha, porque los medios los han calificado así. Pero cada partido o grupo o movimiento en Colombia de la llamada derecha, no es más que un  rebaño, unidos exclusivamente por el reparto del presupuesto, los contratos, los avales y el apoderamiento de las tierras baldías de la Nación.

La norma arriba citada dice: “ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

También dice el artículo 5º, inciso 2º y 3º: Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Esto significa que las llamadas comisiones de empalme no son legales, ninguna norma las establece. Basta con que los servidores públicos y particulares entreguen un informe de su gestión para que lo revise el entrante, “dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Si Petro cumpliera la ley a rajatabla, se evitaría el show de DELAESPRIELLA y esperaría confiado hasta cuando la nueva administración una vez estudiados los informes entregados encuentra irregularidades. Lo demás corresponde a los organismos de control y a la justicia. No a los “bocones”, que es un término coloquial utilizado en varios países de América Latina para referirse a una persona indiscreta, chismosa, fanfarrona o que habla más de lo debido. Habrá luz al final del túnel.

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