Está de moda el medio de control de nulidad electoral a raíz de la demanda presentada por ciudadanos contra el acto de elección de Abelardo Delaespriella como Presidente de Colombia. El artículo 139 del CCAPA relacionado con la Nulidad electoral expresa: “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”.
Todo ciudadano, entonces, puede pedir la anulación de una elección o nombramiento y eso no tiene por qué calificarse como un ataque a las instituciones. Por el contrario, las demandas le dan claridad a ciertas decisiones, que pueden eliminarse o ratificarse por Sentencias de los jueces de lo contencioso administrativo. El medio de control de nulidad electoral es una acción pública que se caracteriza porque puede ser interpuesta por cualquier persona y, porque primordialmente su objeto va en la misma dirección del interés general. Con la pretensión de nulidad electoral no se puede buscar nada distinto a salvaguardar el ordenamiento jurídico en sentido objetivo, y por ello, el control jurisdiccional a que se someten los actos electorales se realiza mediante la confrontación del acto con respecto a las normas jurídicas invocadas y el concepto de violación.
Los ciudadanos del común no entendemos por qué gremios y algunos profesionales y sistemas de comunicación particulares hacen un escándalo y están alarmados porque se haya presentado una demanda por el medio de control de nulidad electoral contra la elección del declarado electo presidente de Colombia Abelardo Delaespriella. Qué tiene de malo que se debatan ante la justicia la presuntas violaciones jurídicas que puede tener el acto por medio del cual se declara dicha elección? Lo que se va a debatir son las pruebas que reposan en los formularios electorales y las conclusiones de los jurados, comisiones escrutadoras y del CNE, sobre los puntos que sean puestos a consideración del Consejo de Estado. Si la Sentencia es declarando la nulidad, simplemente se cae el Presidente y su Vicepresidente, el Estado y el gobierno siguen funcionando y se hará una nueva elección; y si la sentencia es negativa y no declara la nulidad, no pasa nada. Por qué tanto escándalo? Es porque dudan de que la elección no haya sido transparente y se pudieron manipular los resultados mediante alteración de documentos o el pre-conteo y recuento de votos? O porque haya pagos ilegales, presentación de firmas falsas, o inclusión de votantes que no debieron incluirse en el censo electoral? Todos esos temas los resuelven los jueces no los periodistas, ni los gremios, ni los apoyos externos. El Artículo 237 de la Constitución numeral 7º (Reformado por el acto legislativo 01 de 2009) le atribuye al Consejo de Estado: “Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la Ley.” Ya el CNE dio su veredicto, ahora la siguiente etapa está en la competencia de los jueces, tanto administrativos como penales.
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