LOS DELITOS ELECTORALES

El Código Penal Colombiano consagra 16 delitos electorales. Es decir, si hay ese número de conductas que merecen penas de la legislación punitiva nacional es porque hay personas proclives a cometerlas, para beneficiarse, o beneficiar a otros o beneficiar partidos. Esto sin contar los delitos de falsedad en documento público, el uso de documento público falso y el prevaricato por acción y omisión. Y allí completamos 20 conductas delictivas relacionadas con estos hechos. El Ministerio del Interior anunció 443 presuntas violaciones a las normas penales en la campaña pasada, relacionadas con el proceso electoral. La prensa informó de 4 personas procesadas. La Fiscalía reportó detenciones en Cundinamarca, Cauca, Meta y Cesar por presuntos casos de corrupción al sufragante, voto fraudulento, falsedad y otras conductas. En el periodo 2010-Junio 24 de 2023 se han presentado 14.422 procesos asociados a noticias criminales vinculadas con delitos electorales. Según datos de la Fiscalía, reproducidos en el documento Informe Delitos Electorales 2023. Las alteración de resultados electorales se han presentado en 970 casos. Recordemos que en el 2014 se demandó ese fenómeno en el caso del Partido MIRA (Expediente Consejo de Estado 11001-03-28-000-2014-00117).

Por el caso anterior según informó el gobierno después de pedir datos a la Fiscalía, hubo dos condenas y hay en curso 2 tramites de principios de oportunidad. La situación sí es grave si se tiene en cuenta que elecciones hay cada 4 años para Alcaldes, Concejales, Gobernadores Diputados, Congreso y Presidencia de la República. El proceso del Partido MIRA revisó 5 cargos, así: A. Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24; B. Diferencias del 10% o más entre las Corporaciones de Cámara y Senado para el Movimiento MIRA; C. Violencia o sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones; D. Pérdida o destrucción de documentos electorales y E. Diferencias injustificadas entre los datos contenidos en la Resolución 3006 de 2014 y el Formulario E-26SE Nacional.” Y se probó que: los tramposos manipularon el software, alteraron el código fuente, afectaron documentos electorales,  y destruyeron documentos, elementos o material electoral, respecto de algunas mesas de votación.

La Declaratoria de nulidad afectó al PARTIDO LIBERAL; al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA; y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME CORAZÓN GRANDE, que según el Formulario E-26 que reposa en el expediente corresponde a los señores SOFÍA ALEJANDRA GAVIRIA CORREA, del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; TERESITA GARCÍA ROMERO, del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO, del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME CORAZÓN GRANDE. En el numeral DÉCIMO TERCERO de la Sentencia se ordenó: “Conminar a la Organización Electoral para que adquiera el software requerido de escrutinios desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad del escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección, además realice los trámites para designar el personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado que se requiera, para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar.” (Subrayado fuera de texto). El incumplimiento de esta decisión hace incurrir a los Registradores Nacionales que no tomaron las medidas para las elecciones del 2022 y del 2026 en el delito de Fraude a Resolución Judicial (Art. 454 Código Penal) y, como consecuencia de tales delitos, los actos relacionados con dicha conducta penal pueden también ser nulos. Finalmente digamos que el verbo conminar significa en el ámbito jurídico, el acto mediante el cual una autoridad (como un juez o tribunal) exige a una persona el cumplimiento de una obligación o mandato, bajo la advertencia de aplicarle una sanción, multa o castigo si no lo obedece”. Más claro el prevaricato y el fraude a Resolución judicial, ¡imposible!

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