Tal denominación no existe en el derecho colombiana, por lo menos en el lenguaje institucional. Se trata de una denominación costumbrista de la gente que aprecia mucho sentirse sometida a otros. Recordemos que ni siquiera el Presidente es un ser extraordinario, es según el artículo 123 de la Constitución un servidor porque en su inciso 1º dice: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Ni la esposa, ni la compañera permanente, ni la madre del presidente, ni cualquiera otra persona cercana al Presidente puede ser primera dama, salvo que una ley cree el cargo y le señale funciones y que a través del Congreso se le hayan fijado la respectivas funciones. Ahora resulta que el Presidente DELAESPRIELLA quiere que su esposa esté en todos los actos oficiales como si se tratara de una servidora pública a pesar de lo que han, dicho la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al respecto: “La condición de «cónyuge del Presidente de la República» nada dice acerca de la calificación profesional, ocupacional o académica de la cual dicho sujeto pueda derivar la aptitud e idoneidad requeridas para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-toda vez que por razones obvias, el estado civil no es condición que redunde en el eficiente desempeño de un cargo o función pública. Ver Sentencia C-537/93, M.P. Hernando Herrara Vergara. Incluso en la misma decisión a propósito del nepotismo la Procuraduría dijo: “el trasfondo de las normas que prohíben en todos los órdenes la designación de parientes dentro de la administración, no es sólo crear medidas ejemplarizantes y moralizadoras sino, además, evitar que aquellas personas que gozan de mayor preeminencia y autoridad puedan ejercer en un momento dado un poder más coercitivo y decisorio, lo cual crearía de suyo una odiosa discriminación”.
Tampoco se puede hacer nombramiento de la esposa del Presidente como Embajadora en Misión Especial, o en otros cargos públicos, pues se entra en conflicto directo con el artículo 126 constitucional porque existe un vínculo matrimonial con el Presidente de la República. Así lo sostuvieron el Tribunal de Cundinamarca y el Consejo de Estado. Hay normas penales que prohíben uso de bienes públicos o ejercicio de funciones públicas por particulares: Art.399 y 425 C.P. Este último dice: “El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de 16 meses a 36 meses.” Mucho cuidado, con la primera dama, porque ese papel activo que está mostrando por televisión le puede resultar en un susto jurídico con la justicia penal. Mucha prudencia y poca visibilidad, porque en Colombia todas las mujeres trabajadoras son primeras damas.
Se el primero en Comentar