LA EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL

El artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Los colombianos esperamos que la Corte Constitucional aplique el mismo rigorismo político-jurídico que aplicó a los decretos y situaciones que usó, cuando hacía un análisis de las decisiones del Presidente Petro. Es así como vamos a saber qué tan derechista o progresista es nuestra Corte en relación con la revisión de las normas expedidas bajo estados de excepción. En este caso, que la Corte señale específicamente por qué en cada caso los contenidos de las normas que expida el Gobierno DELAESPRIELLA guardan esa “relación directa y específica” con el terremoto y sus graves consecuencias para algunas regiones, pero no para otras que, como Norte de Santander y Putumayo, donde al parecer no se reportaron afectaciones graves. ¿Por qué incluyeron a  Norte Santander y Putumayo en dicho decreto de emergencia? “Incluso, la Gobernación de Putumayo emitió un comunicado confirmando que no hay daños. Los mapas del Servicio Geológico de EE.UU. coinciden: no están en el área afectada.” (Fte. Cuestión Pública). Algo pasó con la redacción de dichos decretos. Una oportunidad para el Pacto Histórico para que ejerza el derecho de petición pidiendo informaciones a las autoridades para verificar y oponerse a tal Decreto en la Corte Constitucional con fundamentos reales.

El Ejecutivo no puede aprovechar las facultades excepcionales para introducir reformas ordinarias, permanentes o de política pública general que corresponden al trámite habitual del Congreso. Por eso las normas expedidas no pueden regular asuntos ajenos, generales o estructurales del Estado que no tengan un vínculo causal inmediato con el hecho que motivó la emergencia. La Corte ya ha explicado: “El abuso del derecho en la emergencia económica ocurre cuando el Gobierno utiliza un estado de excepción (como el artículo 215 de la Constitución colombiana) no para solucionar una crisis imprevisible, sino como un atajo político para evadir al Congreso, legislar por decreto o corregir problemas fiscales ordinarios”, o para aplicar recursos a otros fines que el gobierno no quiere que la comunidad y los jueces conozcan. Mucho ojo pues a las comunidades afectadas y al destino de los billonarios recursos que se llevarán para atender la crisis causada por el terremoto de agosto 10 del 2026.

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