El código fuente es el conjunto de instrucciones, escritas en un lenguaje de programación de alto nivel, que definen el comportamiento de un software. Escrito por programadores, funciona como un plano lógico que debe ser traducido, compilado o interpretado a lenguaje máquina para que la computadora lo ejecute. Sinónimos comunes son código, programa fuente o texto fuente. Con base endicha definición la sentencia más emblemática en temas electorales producida por el Consejo de Estado en esta materia dice en la decisión final:
“2.- Instar a la Organización Electoral para que conserve y custodie los documentos electorales físicos y electrónicos, en los términos del artículo 209 del Código Electoral, garantizando la cadena de custodia respectiva.
3.- Conminar a la Organización Electoral para que adquiera el software requerido de escrutinios desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad desde el escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección, además realice los trámites para designar el personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado que se requiera, para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar. (Es importante aclarar la traducción y significado del término conminar usado por el Alto Tribunal: “significa obligar, exigir o intimar a alguien para que cumpla una orden, generalmente bajo la amenaza de una sanción, castigo o consecuencias negativas si no obedece”: Es decir, no se trata de una decisión facultativa para quien la recibe, en este caso la Registraduría, es un mandato que debe cumplirse.
4.-Instar a la Organización Electoral para que implemente las medidas correspondientes para mantener los ordenadores actualizados y las copias de seguridad necesarias para resguardar la información electoral, lo cual incluye los archivos Log tanto del sistema operativo de los equipos donde funcione el software de escrutinio, como los de la base de datos y los del software mismo.”
Al parecer el Registrador Hernán Penagos Giraldo, no ha leído la sentencia contenida en el Expediente No11001-03-28-00-2014-00117-00, donde además se dice claramente que en las elecciones del 2014 manipularon el código fuente. Este código es fundamental para modificar, depurar y comprender el funcionamiento de un programa. Permite a los desarrolladores realizar cambios y corregir errores, y es vital para la mejora del software. Pero además la Ley 80 de 1993, dice: “Artículo 19º.- De la Reversión. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Artículo 19 declarado exequible Sentencia C 250-96/06/16 Corte Constitucional. Ponente doctor Hernando Herrera Vergara.” La explotación de bienes del dominio público implica el uso, aprovechamiento o disfrute de bienes estatales destinados al uso común o servicios públicos. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
La Registraduría presta un servicio, la información que maneja es parte del patrimonio público y, además, la parte tecnológica se contrata con dineros públicos, no con dineros privados. Por tanto, los Registradores desde esa Sentencia (2018) han podido cometer varios delitos, prevaricato por acción y omisión y, además, permitir la manipulación por particulares y jurados de equipos terminales (Ley 1453 de 2011, Artículo 105.) y alteración de resultados electorales. Los Registradores han sido negligentes frente al fraude electoral, porque todos los que han Estado es ese cargo han sido puestos por la derecha. Es hora de cambiar y eso se hace con la Constituyente. La democracia se revela en la calidad y transparencia del voto secreto.
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