PREDIAL Y MENTIRAS MEDIATICAS

Como siempre los periódicos y revistas de la derecha extrema de Colombia  republican la noticia de que el Presidente Petro les va a quitar los inmuebles y viviendas a los colombianos porque va a subir el predial hasta un 300%. Además de que el titular es escandaloso y contiene una falsedad en sí mismo, porque el Presidente presenta proyectos de ley, pero quien los aprueba es el Congreso y, en el caso del predial la determinación de los valores a cobrar lo hacen los concejos distritales y municipales, es decir, que la competencia para fijar los valores reales es de las entidades territoriales y no de la Nación. Por eso siempre se afirma en los comentarios de los lectores y oyentes que los periodistas deben revelar la verdad de los contenidos que publican y ser imparciales, pero hoy vemos que la prensa tiene un sesgo ideológico contra las actuales autoridades nacionales. Al menos deberían leer las sentencias del Consejo de Estado donde se dice que la base gravable del impuesto predial Es el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente que como mínimo debe corresponder al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.”

Además, porque de los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 se desprende que el hecho generador del impuesto predial unificado «está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto». Por otra parte, en la etapa de conservación catastral hay lugar a revisar y rectificar los errores cometidos en la formación o actualización, o bien, pueden presentarse las llamadas mutaciones catastrales, que son los cambios sobrevinientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o económicos del predio, que deben ser informados por los propietarios o poseedores a las oficinas de catastro. También, el Decreto 3496 de 1983 dispone que la función catastral está a cargo de las autoridades a las que se designen las labores de la formación, conservación y actualización de los catastros, tendientes, como se dijo, a la correcta identificación de los inmuebles.

El cobro del impuesto predial, por tanto, es de los llamados actos complejos donde intervienen diferentes autoridades, para que un periodista despistado diga que el Presidente va a expropiar a los pobres subiendo el predial al 300% del actual avalúo. En consecuencia, el impuesto lo cobran municipios y distritos en atención a que los contribuyentes están obligados a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad [artículo 95, núm. 9 Constitución Política.] Hay que dejar tanto encono y malquerencia pues se está actuando por la prensa con psicopatía política con el gobierno actual, como si la derecha excluyente no hubiera sido la que estableció mediante ley todos los tributos existentes.

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