DESINFORMACION EN TRANSITO

Una funcionaria de la Secretaria de movilidad de Bogotá está dando declaraciones inconstitucionales e ilegales que pueden producirles muchos dolores de cabeza, incluso que sean denunciados penalmente por prevaricato por acción y omisión y por abuso de función pública. Dice ella que en todos los casos el propietario de un automotor debe responder por la multa de tránsito. Esa afirmación es falsa y contradice las sentencias de la Corte Constitucional que han reiterado en la Sentencia C-038 del 2020 que en todas las infracciones hay que identificar al conductor salvo como lo explica la misma Corte en la Sentencia C-321 de 2022, en los casos de no renovación del SOAT o la falta de la revisión técnico-mecánica que son responsabilidades del propietario del automotor.

Ningún otro cambio se ha registrado con esta última Sentencia, pues de conformidad con la Sentencia C-038 del 2020, siempre ha de identificarse al conductor para imponerle la sanción pues el Código de Tránsito en el Artículo 129 parágrafo primero establece que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.

Un concepto emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Movilidad es confuso cuando afirma: “Conforme a lo expuesto, frente a su primer interrogante se debe indicar, que el efecto jurídico en el proceso contravencional derivado de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, es que, es el propietario del vehículo el presunto contraventor, pues es el obligado a velar por el cumplimiento de las pluricitadas obligaciones de orden legal, salvo, como ya se indicó, que, en la práctica de pruebas, se llegue a determinar que es un tercero el responsable de la comisión de la infracción”.

Repetimos, la Sentencia C-321 de 2022 no cambió el criterio jurisprudencial de que es necesario siempre identificar al conductor para imponer la multa, pues se trata de una obligación del Estado que en ningún momento le puede trasladar al propietario. Si el propietario cuando comparezca al ser citado niega la comisión de la infracción no puede ser sancionado sino con la prueba de la plena identificación con los sistemas de foto-detección o cuando se le impone el comparendo de manera directa por parte del Agente de transporte y tránsito. Cualquier otra interpretación es además abuso de autoridad y daría lugar a las sanciones disciplinarias y penales correspondientes. Denuncien los hechos violatorios ante las Fiscalía, la Procuraduría y la Personerías, para que vean los resultados que se obtienen cuando se hace respetar la ley.

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