El escándalo que han destapado los usuarios de gas y de algunos servicios públicos domiciliarios, con sobrecostos cobrados durante la pandemia y multas impuestas por presuntos consumos fraudulentos demuestra que la Constitución de 1991 sigue siendo un mito que no ha podido concretar la defensa de los derechos fundamentales, ni siquiera el derecho a la vida el primero y más esencial de todos. Todas las autoridades públicas siguen estando al servicio de intereses particulares e inversionistas que se han enriquecido a través de empresas que reciben delegaciones como la revisión obligatoria cada 5 años del gas domiciliario, o el control de los contadores de servicios que cambian periódicamente con el argumento de que no están registrando bien el consumo, la imposición de multas, etc., que no son otra cosa que abusos de posición dominante en el mercado. Si alguien ha tenido el acoso de las empresas inscritas para ejecutar estas actividades sabe de qué estoy escribiendo.
La Corte Constitucional expresó en la Sentencia T-571/92 lo siguiente: “El Estado se califica y define en función de su capacidad para proteger la libertad y promover la igualdad, la efectiva realización y el ejercicio de los derechos por parte de todos los miembros de la sociedad. Como el Estado se crea y justifica es con ese fin, él se califica como “Estado Social de Derecho”. Este sistema de derechos y garantías se constituye además en criterio básico para calificar el funcionamiento del ordenamiento jurídico, el cual sólo puede representar la vigencia de un orden justo cuando la proclamación constitucional de los derechos, garantías y deberes se proyecte en la realidad concreta, lo cual es el fin esencial del Estado (C.P. artículo 2o.)”. El Estado no puede tener conductas abusivas de sus servidores, ni tampoco permitir que mediante delegaciones los particulares ejecuten tales comportamientos.
Según la Ley 489 de 1998, “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”. (Art. 3º). Y agrega en el artículo 4º: “Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”. Ahora bien si las Superintendencias tienen funciones de inspección, vigilancia y control, ¿por qué se ponen al servicio de los empresarios y no de los consumidores que son el segmento débil de la relación? ¿No son parte de la estructura de ese “Estado social de derecho” protector de la persona humana y garante de la igualdad de las personas ante la ley? Por eso es muy importante que en las próximas elecciones demos un cambio total a las viejas estructuras dominantes, por un gobierno de partidos más sensibles y de servidores públicos más conocedores de las necesidades del pueblo que los escogió.
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