PARTIDOS POLITICOS: CAMBIAN O SE ACABAN

Si seguimos hablando de los éxitos y fracasos de la Constitución de 1991 podemos decir que uno de los descalabros más notorios es la imposibilidad de mejorar la función de los partidos políticos por el bien de la democracia. La Carta consagra el derecho de asociación en el artículo 38 y desarrolla algunos derechos políticos en el artículo 40.  En la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que entró en vigor el 18 de julio de 1978 y fue adoptada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, en el Capítulo Primero, artículo XXII se consagra: “Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o cualquier otro orden”. 

“En el marco de la Constitución de 1886 se dio una ampliación progresiva, aunque a un ritmo muy lento, del derecho de sufragio y de los espacios de participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes y representantes. Esta tendencia fue acogida y radicalizada por la Constitución de 1991. Pero ésta, además, reconceptualizó la idea acerca de la participación política de los ciudadanos, restringida hasta entonces a la elección de dignatarios, para establecer mecanismos que posibilitaran un control real de los elegidos por parte de los electores y para brindarle a los ciudadanos la posibilidad de decidir directamente sobre materias que los asociados consideren que merecen su atención personal. Las transformaciones introducidas en este campo por el Constituyente de 1991 denotan su fuerte compromiso con la profundización de la democracia en el país. En efecto, la Carta de 1991 le asigna un valor fundamental a la democracia, tanto en sus aspectos procedimentales – tales como las elecciones, el control de los mandatarios, los mecanismos de participación, la división de poderes, la regulación de los partidos políticos, etc. -, como en sus aspectos sustanciales – que se expresan en los derechos fundamentales y en los fines y obligaciones del Estado”. (Ver SU-747/98)

Por eso limitar la creación de partidos con instrumentos financieros (pólizas) o electorales (umbral), lo único que hace es perpetuar en el poder a unos pocos, los mismos de siempre, que controlan la democracia para beneficio personal y no por el interés general. Tampoco ayuda a la democracia el silencio cómplice que guardan los partidos con quienes compran votos en las administraciones regionales o nacionales, de corporaciones o electores, para hacerse elegir o reelegir, sin que eso traiga un castigo directo contra la organización que dio el aval correspondiente. Hay 16 delitos en el Código Penal para castigar las conductas contra los mecanismos de participación democrática, pero se requiere investigación previa, celeridad en los procesos y decisiones rápidas, si queremos ver a los responsables inhabilitados o tras las rejas. Para los ciudadanos es detestable ver políticos en cargos de elección popular cuando se sabe, porque es “vox populi”, que constriñeron o corrompieron sufragantes para ganarse ese honor. El Estado se expone a pérdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de la impunidad que reina a favor de quienes son activistas de un partido, violan la ley de manera flagrante y no son sancionados.

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