En lo primero que tienen que avanzar los partidos políticos es dejando atrás los vínculos con actores del narcotráfico y contratistas corruptos. En el primer tema es importante recordar que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se aprobó la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento, en medio de la guerra que se libraba con los carteles nacionales e internacionales de la droga. Al parecer como lo detallan medios de comunicación de la época, era un compromiso con Pablo Escobar para entregarse a las autoridades, como en efecto ocurrió. La Revista Semana escribió en el ejemplar de 29/9/1996 lo siguiente: “Las múltiples evidencias de nexos entre la clase política y los carteles de la droga han llevado a muchos colombianos a la conclusión de que la falta de extradición no ha servido sino para que el narcotráfico se apodere del país. Todo esto, sumado a la debilidad del gobierno, ha convertido a la extradición en un arma política”. A pesar de la modificación que se introdujo en la Constitución de 1991 al artículo 35 mediante acto legislativo 01 de 1997 recobrando la competencia para extraditar, no hemos podido eliminar los cultivos ilícitos y el narcotráfico por la influencia de las ingentes sumas de dinero que se mueven en efectivo por esa causa en las campañas políticas. La ciudadanía piensa mayoritariamente que este es uno de los factores más desmoralizante de las buenas costumbres en nuestro país.
Y el otro tema de incalculables efectos en la democracia es la elevada corrupción en la contratación de las grandes obras públicas y en los contratos de prestación de servicios, con la asignación a dedo o con arreglos previos entre los carteles de los contratos y los partidos o movimientos políticos que tienen la opción de ganar unas elecciones. En la justicia hay serios ejemplos de investigaciones por ambos temas pero, al parecer, la congestión de los despachos y acciones mal intencionadas terminan con prescripciones o libertades por vencimiento de términos. Los contratos de prestación de servicios que se adjudican directamente para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, son en realidad una “nómina paralela” que, con el fin de eludir las reglas de la carrera administrativa, desconocen los derechos laborales y la vinculación por méritos de técnicos y profesionales que se excluyen simplemente por no tener apoyo político. Las nóminas paralelas son el uso más evidente de la desviación de poder para usar los bienes públicos en beneficio de determinados políticos o partidos. Las responsabilidad funcional de acometer ese tipo de deshonestidades es de la Fiscalía, la Procuraduría, las Personerías y las Contralorías, si esas entidades no estuvieran contaminadas también de la rampante politiquería que reina en Colombia. Billones de pesos se desvían de esta manera para las campañas de los partidos con contratos millonarios, sin que los contratistas entreguen un solo documento por las sumas que reciben a cambio.
Es una falta muy grave que los partidos incumplan las normas sobre financiación de los partidos y movimientos políticos, (Art. 10 Ley 1475 de 2011), que se nutran de fuentes de financiación prohibidas (numeral 3), incurran en actos tipificados como delitos (numeral 8), o que puedan “cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso” (numeral 9). Las normas existen, los partidos las conocen, pero parece que en esta patria de todos no hay quien haga cumplir las leyes. ¿Falta de carácter? ¿Connivencia? Por estas conductas ilegales los partidos están perdiendo a los jóvenes y a sectores independientes que decidirán las mayorías en las próximas elecciones.
Se el primero en Comentar