Partidos Políticos y ética pública

Hay un estatuto básico de los partidos contenido en la Ley 130 de 1994 y en normas posteriores expedidas por el Congreso y por las propias organizaciones políticas dentro de su autonomía y competencia. En el artículo 2º de esa disposición está la definición de partido político: “ARTICULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

La Corte al estudiar ese conjunto de reglas expresó: La vigilancia de la conducta moral de los servidores públicos, por lo tanto, integra la función propia de los partidos y movimientos de controlar el poder político que, según la Constitución, debe ser ejercido con apego a la moral. En relación con los electores y, en general con la sociedad civil, los partidos y movimientos, como instancias agregativas de los intereses generales y, al mismo tiempo, encargadas de contribuir a la formación de la conciencia cívica, pueden prestar un benéfico servicio si su comportamiento y su quehacer exaltan genuinamente la moral pública, como una de las mejores formas de imprimir eficacia al interés general, de suyo indisociable del primado de la moral y a cuyo servicio se ha colocado siempre la verdadera política.” Para ello los partidos tienen consejos de control ético y veedores, “para propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del elegido”.

El Código Penal por su parte fija penas de 4 a 8 años de prisión y multas hasta mil salarios mínimos legales mensuales para “el que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política…” Es inconcebible, entonces, que personas con procesos pendientes en la justicia penal o en la Procuraduría, lleguen a cargos públicos o contraten con el Estado sin que esos trámites hayan terminado. Los investigados no se pueden defender usando el tiempo y los dineros públicos. Los partidos tienen que oponerse al nombramiento de personas cuestionadas moralmente. Eso es ética pública.

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