EL MEJOR PRESUPUESTO

La base de la capacidad económica para que el Estado funcione está en el presupuesto. Este instrumento fiscal deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad social y corresponder al plan nacional de desarrollo. Art. 346 Constitución. No hay otra opción, ni para el gobierno ni para el Congreso, pues el Presidente y su Ministro deben presentar el presupuesto ante la Corporación legislativa, que tiene la obligación de aprobarlo integralmente. Si no lo hace el presidente queda facultado para expedirlo por Decreto. La Constitución no le da opción al Congreso de negar el presupuesto, pues generaría una crisis fiscal de graves consecuencias para el pais, para la economía y para todos los sectores que dependen de él. Ese riesgo ha sido explicado por la Corte que ha dicho que esa facultad presidencial evita el caos fiscal en el pais.

El Congreso optó por abandonar el cumplimiento de una función constitucional de gran importancia. Lo hizo por odio ideológico. Porque el actual presidente no responde a criterios clientelistas de repartir la mermelada a la que están acostumbrados. Lo hacen por bancadas, por regiones, por sectores empresariales y por contratistas poderosos, que recogen la gran tajada de inversión que debe destinarse para las obras necesarias para el desarrollo de la infraestructura nacional. Es un banquete que termina con la sanción presidencial y que se inicia el primero de enero de la vigencia fiscal correspondiente. Cada año se oye el mismo sainete. Pero estos dos años de gobierno Petro esa música que oían cuando el ejecutivo expresaba “esto es lo tuyo”, no se ha escuchado y eso tiene encalambrada a la clases política tradicional, enseñada al reparto “justo y equitativo” del dinero público con el sector privado y con los políticos que ayudaron a elegir al mandatario.

Lo grave para el Congreso es que en derecho existe una regla sabia y aplicable al caso que expresa: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. La regla general de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal tiene permanente aplicación en el derecho, así como en otros aspectos de la vida. Legón, poniendo de relieve su trascendencia, manifiesta que ella “debe ostentar el cetro de todo el derecho” (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 75). En el mismo sentido otra doctrina nacional expresa que la accesión es una de las formas más antiguas de adquirir propiedad conocidas dentro del Derecho Civil. Asimismo, agrega que la misma otorga al propietario el poder de tomar para si los bienes que se unen o aumentan su propiedad, extendiendo hacia ellas su derecho, en detrimento de otro. En concordancia con su opinión, Barbero define la accesión como el fenómeno en virtud del cual una cosa, uniéndose al suelo ajeno, viene a ser, por ese mismo hecho, de propiedad del sujeto a quien pertenece el suelo. (Vásquez Torres, 2005, pp. 92-93). Luego con base en esa fuente del derecho el presidente puede usar la facultad que le otorga el numeral 25 Art.189 constitucional, para obtener con base en las leyes marco ya aprobadas, los recursos que necesita para cumplir el mandato del artículo 347 de la misma constitución, que establece los elementos del proyecto de apropiaciones. Un buen jurista desenreda la aplicación de la ley dando la solución a todos los casos que le presentan a su consideración. No olvidemos la sabiduría del rey Salomon en su juicio por la disputa entre dos mujeres que reclamaban el derecho sobre el mismo hijo.

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