LAS PRIMERAS DAMAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COLOMBIA.

Una discusión sin precedentes se levantó en Cartagena por la escogencia de Cynthia Pérez Amador como primera dama de la ciudad, que hizo el Alcalde William Dau, a quien vinculó mediante contrato de prestación de servicios, con un valor mensual de $7.000. 000.oo, cuando la Contraloría alega que por su formación académica solamente debería ganar $2.200.000.oo. El Alcalde Dau explica que por tratarse de una labor de alta confidencialidad la asignación mensual no es relevante.

Sea lo primero decir que el cargo de primera dama no existe en ningún nivel y a quienes ingresan al servicio público en calidad de Presidente, Gobernador o Alcalde, deberían leerles la Sentencia C-537 de 1993, por medio de la cual el tribunal constitucional decidió que “La exigencia de requisitos o condiciones excesivas, innecesarias o irrazonables para aspirar a ejercer un cargo o función pública, violaría el contenido esencial de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a escoger y ejercer profesión u oficio y a participar efectivamente en el ejercicio del  poder político. La exigencia legal de la condición de “cónyuge” del Presidente de la República como requisito sin el cual no es factible aspirar a integrar la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF en calidad de Presidente de la misma, es ostensiblemente violatorio de la Carta Política.” Esta decisión de la Corte se produjo ante la demanda de un ciudadano que puso en conocimiento de la jurisdicción la posible violación de la Carta, porque en el artículo 58 de la Ley 75 de 1968 se establecía que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sería presidida por “la esposa del Presidente de la República”.

La Corte consideró que con esa norma se violaba el derecho a la igualdad, a la democracia participativa y los derechos de participación política. Explicó que “la condición de “cónyuge del Presidente de la República” nada dice acerca de la calificación profesional, ocupacional o académica de la cual dicho sujeto pueda derivar la aptitud e idoneidad requeridas para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, toda vez que por razones obvias, el estado civil no es condición que redunde en el eficiente desempeño de un cargo o función pública.” Y, además dijo: “Así las cosas, aun cuando esta Corte reconoce que dentro del ámbito de libertad del legislador se comprende el establecimiento de los requisitos -genéricos y específicos- para el ejercicio de cargos o funciones públicas,  tal facultad debe realizarla con estricta sujeción a los mandatos constitucionales que lo obligan a no condicionar -hasta el punto de hacer impracticable- el ejercicio de derechos fundamentales que, como la igualdad, la dignidad, y el ejercicio de funciones y de cargos públicos, son base estructural del orden constitucional pues, estos le vedan la posibilidad de establecer requisitos que los condicionen más allá de lo razonable, o de crear condiciones que impliquen de manera injustificada, el acceso desigual a su ejercicio”.

Por ello, ninguna dependencia de la administración pública de cualquier nivel puede tener el cargo de primera dama, para que lo ocupe la esposa o compañera del mandatario de turno o una persona encargada de tal dignidad, pues dicha contratación o vinculación viola principios constitucionales hoy vigentes. El contrato de prestación de servicios puede celebrarse para cumplir actividades relacionadas con la administración, si no hay personal de planta suficiente o cuando se requieran conocimientos especializados. Todo ello bajo el entendido que se hicieron los estudios necesarios que justifiquen la contratación y que el contratista entregará un producto específico, de conformidad con los términos contractuales. La Contraloría de Cartagena en este caso tiene razón, por la forma y por el fondo en la disputa jurídica. Y ello demuestra que quienes asumen los cargos de dirección deben tener conocimientos y experiencias que les eviten estas engorrosas situaciones.

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