PRESIDENCIA Y FOTOMULTAS

El Presidente Petro y su ministra de Transporte tomaron la acertadísima decisión de ordenar la nulidad y la devolución de millones de foto multas impuestas con violación al debido proceso, que vulneraba directamente el artículo 29 de la Constitución política y las demás normas expedidas por el Congreso, además de la amañada interpretación de las sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia. La primera sentencia que se produjo (C-530 de 2003) dijo claramente: “Del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabilidad del propietario, pues éste será notificado de la infracción de tránsito sólo si no es posible identificar o notificar al conductor…Además, el parágrafo 1º del artículo 129 establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Esta regla general debe ser la guía en el entendimiento del aparte acusado, pues el legislador previó distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción, para que pueda desvirtuar los hechos.

Lo anterior proscribe cualquier forma de responsabilidad objetiva que pudiera predicarse del propietario…” Al final la sentencia dispone: “ PRIMERO: Declarar inexequibles los siguientes textos: el aparte final del inciso primero del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones cuyo texto es el siguiente: en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo…Y es bueno recordar que el Artículo 243 de la misma Constitución prohíbe reproducir actos declarados inexequibles mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

Pero además de las fallas señaladas por el gobierno hay otras violaciones y delitos flagrantes cometidos por las autoridades de tránsito: 1.- Omiten el principio de identidad plena del conductor, desconociendo el contenido del artículo 1º del Código de Tránsito, modificado por la ley 1383 de 2010 que la ordena. 2.-Violan la Ley 2251 de 2022 Artículo 13. Que modificó el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual permite “para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatona­les, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.” Las autoridades locales bajan la velocidad a su antojo sin estudios técnicos que demuestren que debe movilizarse el automotor a menor velocidad. 3.- Viola lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038/20 numeral 51 donde expresa: “Así, no resulta lógico, ni jurídicamente posible, diferenciar el pago de la multa, de la sanción de multa, porque ello constituiría una falacia argumentativa, construida a partir de una indebida desnaturalización de la sanción, para permitir que las multas no sean instrumentos de reproche de comportamientos, para su corrección futura, sino mecanismos de recaudo de dinero, lo que sería inconstitucional, como acto de desviación de poder.”

Esta será una decisión que impactará directamente los votos de tantos conductores atropellados por los gobiernos de la derecha y que ahora, en el gobierno del cambio, se reivindica la inocencia de los conductores que fueron sancionados violando la Constitución que dice en el artículo 29: “Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso. Bien por el gobierno, que salva a los conductores de atropellos de funcionarios abusivos y que restablece la materialidad del derecho público colombiano.

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