Los pueblos originarios perdieron sus territorios ancestrales mediante un proceso histórico de despojo sistemático. Esto ocurrió a través de la violencia, la imposición de leyes coloniales y republicanas que desconocían la propiedad colectiva, y el desplazamiento forzado para la explotación económica. Los imperios europeos impusieron la Doctrina del Descubrimiento y el sistema de mercedes reales, ignorando las estructuras de propiedad nativas. Esto provocó el despojo masivo, trabajo forzado y la reubicación en «resguardos» que fueron reducidos con el tiempo. En las repúblicas latinoamericanas, las leyes liberales buscaron disolver la propiedad colectiva. Los indígenas fueron obligados o persuadidos a vender sus tierras individualmente a latifundistas y especuladores, perdiendo su patrimonio casi de inmediato.
Las reformas agrarias han tenido un éxito parcial. Aunque han logrado democratizar el acceso a la tierra en algunos casos históricos, frecuentemente se han visto limitadas por factores como las contrarreformas, la falta de apoyo estatal y la presión de grandes terratenientes. La función social de la propiedad presenta diversas y matizadas caracterizaciones, las cuales están determinadas por la naturaleza de los bienes, su clase, y la entidad que es titular de los derechos que de ella emanan, así como también por la posición económica de las personas que la poseen. La función social tiene, por una parte, el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad, mientras que por otra parte, le corresponde el de implicar una mayor afirmación de ciertas clases de propiedad.
Los terratenientes colombianos, que obviamente no leen la Constitución, y menos cuando ella habla de la propiedad como función social, nunca han podido entender los cambios que ha dado la legislación para que apliquen “la prevalencia de lo social sobre lo individual en cuyas normas aparece clara e incuestionable”. En efecto, es indudable que en el texto constitucional (Art. 58) se descarta la teoría individualista y se le da un contenido eminentemente social al dominio, lo cual permite a la ley imponerle limitaciones para colocarlo de esta manera, al servicio del interés comunitario y la solidaridad social, siendo por tanto ilícitos los actos que impliquen ejercicio anormal de tal derecho, o sean contrarios a los fines económicos o sociales del mismo. Por eso el proyecto de reforma agraria que cursa en el Congreso y que es bloqueado por las mayorías de la derecha colombiana, deben llamar la atención de los futuros legisladores, porque si no se facilitan las cosas para que el pueblo reciba y trabaje la tierra, los conflictos sociales no desaparecerán y la violencia continuará por varias generaciones.
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