CAPITALISMO y ESTADO SOCIAL

. Hay una gran diferencia entre un gobierno Capitalista como el de DELAESPRIELLA y el gobierno que terminó de GUSTAVO PETRO. Para que entendamos qué seguirá pasando en Colombia con las diferencias entre uno y otro modelo, busquemos las bases científicas y sociológicas de cada uno. El gobierno capitalista de DELAESPRIELLA tendrá como objetivo principal generar y acumular ganancias para los sectores más ricos de la sociedad. Además, ayudará a que se incrementen las empresas, sin que sus propietarios tengan que pagar altos impuestos,  lo que asegura su propiedad privada,  y ayudará a que sigan apoderándose de las tierras y de toda forma de lucro tal como se vaya desarrollando la sociedad dentro de su cuatrienio. El Estado cumplirá un simple rol regulador y de arbitraje que facilite la acumulación de capital en grupos económicos, clanes y patronos.

Por el contrario, el gobierno de GUSTAVO PETRO, ya demostró cómo se gobierna para los pobres dentro de las reglas del Estado social de derecho que según nuestra Corte Constitucional tiene unas características propias así: “el Estado Social de Derecho es un modelo político y jurídico donde las autoridades deben garantizar no solo las leyes formales, sino también la justicia social, los derechos humanos y la dignidad de las personas. Este concepto transforma el Estado clásico de leyes en un protector activo de la sociedad. La dignidad humana es el eje central y fundamento de la organización estatal y el límite de todo poder público.” Importante que esto lo sepa la fuerza pública, hoy tan eufórica.

Dentro de ese marco lo que interesa no es el dinero, ni las utilidades, sino garantizar lo que dice la Corte Constitucional en la Sentencia T-406/92: “Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución anterior; dicho cambio puede ser definido comouna nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela”.

Entonces, en realidad el poder de DELAESPRIELLA es limitado por todos los pronunciamientos de la Corte Constitucional, ya descritos dentro de las sentencias del máximo tribunal. Es obligación del mandatario, entonces, leerse todos esos textos jurídicos de la Corte en las materias que le interesan, antes de estar hablando bobadas, que son sus quereres, como en las canciones, pero que jurídicamente no valen nada. Salvo que tales promesas de campaña se concreten en el plan nacional de desarrollo, en el plan de inversiones o en leyes orgánicas, estatutarias o en las demás leyes que no se refieran a los temas obligatorios de las anteriores. Hablar mucho no le va a servir de nada a DELAESPRIELLA, porque los colombianos no estamos obligados sino a no infringir la constitución ni las leyes. Pero DELAESPRIELLA como servidor público, responderá por violación de la Constitución, de las leyes, por omisión y por extralimitación  en el ejercicio de sus funciones (Art.6º Constitución). El Presidente no escapa al control de la justicia, a pesar de tanta fanfarronería del actual dignatario. Y somos muchos los que estamos dispuestos a vigilar el cumplimiento de su programa de gobierno y a revocar su mandato si fuere necesario. Un país educado se puede enfrentar a cualquier tirano.

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