Cientos de sentencias ha proferido la Corte Constitucional sobre el significado de la adopción por parte de los colombianos del llamado Estado Social de Derecho. Así está proclamado y reconocido por todos en el artículo 1º del texto fundamental de Colombia. La Sentencia C-406 de 1992 define el Estado Social de Derecho como “un modelo que exige la acción del Estado para garantizar condiciones materiales de vida digna, y establece los requisitos esenciales para la fundamentalidad de los derechos.” Luego, en la sentencia C-566 de 1995, la Corte reiteró lo que debe entenderse por estado social de derecho en la Constitución vigente: es el que “se proyecta en la Constitución, en primer término, en la consagración del principio de igualdad y en su consecuencia obligada : los derechos sociales y económicos y en la prestación de los servicios públicos. En segundo término, a través de los derechos de participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, que se compendian en el principio democrático y gracias al cual se socializa el Estado y las diferentes instancias de poder dentro de la comunidad. El avance del Estado social de derecho, postulado en la Constitución, no responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica, sino a la actualización histórica de sus exigencias, las cuales no son ajenas al crecimiento de la economía y a la activa participación de los ciudadanos y de sus organizaciones en el proceso democrático.”
Pero además, en el artículo 13 la Carta dijo en el inciso 3º: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” No es simple caridad en un mandato constitucional que este gobierno progresista y de cambio está implementando en contra de lo expresado por las actuales cortes y por un Congreso que en uso temerario de sus competencias bloquean el programa de Gobierno que el pueblo escogió en el año 2022 cuando votó mayoritariamente a Gustavo Petro como Presidente de todos los colombianos. Esta posición del gobierno Petro, es congruente con lo expresado por el Papa León XIV porque “reconociéndose como “hijo de San Agustín, un agustiniano”, tal cual lo exaltó el 8 de mayo de 2025 al mundo católico que lo aclamó el día de su elección, León XIV devolvió a la primera plana de la acción vaticana y cristiana la Doctrina Social de la Iglesia, esa que hace 135 años inició León XIII con la encíclica Rerum Novarumy que nacida como respuesta a la cuestión obrera y las injusticias de la revolución industrial, se convirtió en un conjunto de enseñanzas morales y principios del Magisterio católico sobre la realidad social, económica, política y ecológica, fundamentada en el Evangelio.”
No es comunismo, como proclama la derecha extrema y los que se dicen salvadores de la Patria, sino apoyo al que menos tiene, impulsando la solidaridad como principio rector de la Constitución democrática de Colombia. Y cuando esa misma carta ordena que “la propiedad es una función social que implica obligaciones” (Art. 58) y que las empresas tienen una función social que implica obligaciones (Art. 333)”, no se está hablando de Marx o de Engels, sino de los artículos incorporados al texto político por los constituyentes de 1991, que la derecha no quiere cumplir y que obstruye en el Congreso, dictando leyes que enriquecen a los ricos y empobrecen a los más pobres. Así no podemos seguir. Necesitamos una constituyente que le ponga dientes al Ejecutivo para hacer cumplir la Constitución que consagra además al pueblo como titular del poder público, que lo puede ejercer de manera directa (Art. 3º). Y además, consagrar la reelección, por qué no?
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