FISCAL Y ORACULO

Las últimas declaraciones del Fiscal General haciendo cuestionamientos al proyecto de plan de desarrollo por la política de contratación que en esta iniciativa se incorpora, alarma por la contradicción filosófica expresada, pues mientras dice que él hace parte de la rama judicial y no del ejecutivo, expone sus puntos de vista acusando de corrupción a toda la sociedad, cuando es clara la Constitución Colombiana (Art. 252 numeral 4), que establece como atribución del Fiscal General “participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto”. Imagino que en esa alerta donde actúa como oráculo,  incluye la posible corrupción del  Legislativo que es quien aprueba la leyes y, en segundo lugar, a los posibles pequeños contratistas que pueden llegar a tener un vínculo obligacional con el Estado a través de ese mecanismo que existe en Colombia desde hace más de una centuria.

Las más antiguas referencias a contratos en las normas de la república aparecen en el Código Fiscal de 1873 y van evolucionando hasta el Decreto 1670 de 1975 y luego en el Decreto 150 de 1976.Luego expiden el Decreto 222/83 que es derogado por la Ley 80 de 1993 vigente hoy con sus reformas. Al parecer la Constitución de 1991 que habla en el artículo 83 del principio de presunción de buena fe todo evolucionó y, con base incluso en sentencias de la Corte Constitucional, se diseñaron disposiciones contractuales quitando prohibiciones, obstáculos y dificultades, para facilitar y acelerar el cumplimiento de los cometidos estatales. ¿A quien corresponde salvaguardar la moral pública? Pues a los organismos de control y a la Fiscalía. Por eso cuando tales dependencias no actúan, aparece campante la corrupción y la afectación del patrimonio del Estado.

Es cierto que la Fiscalía desde su creación ha investigado y hecho condenar a responsables de delitos contra la administración pública, pero la impunidad en esta materia en Colombia es del 90%. Es decir la mayoría de los delitos se queda sin responsable y sin sanción. Por eso autoridades como el Fiscal General deben “actuar más y hablar menos”, salvo que se trate de simple politiquería, para lo cual puede presentar al Congreso proyectos de ley para combatir la corrupción, pero sobre todo poner a trabajar con alta tecnología a sus subalternos.

No olvidemos que cada día se ponen más trabas a la participación ciudadana, se intimida a testigos y se impide que haya acuerdos de colaboración para destruir grupos criminales enquistados en la administración que compran y venden contratos. Dar a las comunidades pobres la posibilidad de contratar sin tanto requisito no es corrupción. Al contrario cuando se aumentan los requisitos como estamos hoy solamente los ricos participan en las contrataciones estatales y dejan por fuera a las pequeñas comunidades. Entonces, Señor Fiscal, con su posición se hace todo lo contrario se defiende a los corruptos y se excluye a los pequeños contratistas. El artículo 355 de la Constitución respalda las normas que hoy se incorporan al plan de desarrollo y el gobierno puede mediante decreto mejorar las condiciones de acceso a las entidades sin ánimo de lucro para que sean ellas y las comunidades organizadas las que ejecuten la mayor parte del presupuesto de contratación estatal en beneficio del pueblo.

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