EXPLOTANDO POBRES

El candidato de la derecha Rodolfo Hernández, apoyado por sectores uribistas y de los partidos tradicionales, conservador, liberal, cambio radical y los clanes de Santander, ha explicado cómo se consiguió la mayor parte de su dinero. Esto dijo: “se me ocurrió financiar yo mismo a la gente y quitar al banco de en medio. A los tres años pagué las cuotas iniciales y las cuotas mensuales de las casas, pasé toda la deuda y me quedé con las hipotecas. Ese día me volví rico”, aseguró. También sugirió que la plusvalía de los terrenos que tiene cuyo valor es del 70% de su patrimonio, frente al 30% de la rotación financiera de los productos que comercializa. Nadie ha explicado qué pasa cuando el comprador del lote con servicios se atrasa y si le ejecutan la hipoteca o no y si como consecuencia de tal proceso el adquirente pierde la propiedad. No se puede pensar que quien ha sido poco emprendedor para acumular capital por medios creativos, pues financiarse con la plata de otros y acrecentar su patrimonio con el valor de la tierra es una tarea rutinaria y fácil, puede ser buen gobernante. Y es a tal persona a la que algunos ricos colombianos le quieren entregar el manejo de $350 billones anuales de recursos públicos, que deben ser destinados a políticas públicas serias y coherentes.

La Corte Constitucional ha expresado que en un Estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: en primer lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad.

El principio de la legalidad del gasto es un principio constitucional de gran trascendencia, que se aplica a todas las erogaciones públicas, y que, según la jurisprudencia constitucional, es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal y uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. El principio de legalidad supone la existencia de competencias concurrentes, aunque separadas, entre los órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndole al primero la ordenación del gasto propiamente dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de su incorporación en el Presupuesto General de la Nación; de tal suerte que el Congreso tiene la facultad de decretar gastos públicos, pero su incorporación en el presupuesto queda sujeta a la voluntad del Gobierno, en la medida en que éste tiene la facultad de proponer o no su inclusión en la Ley.

Un empresario como Hernández cuya única experiencia en el sector público es haber desempeñado con limitaciones la Alcaldía de Bucaramanga, no puede ser Presidente de Colombia, pues renunció como consecuencia de investigaciones de la Procuraduría, por hacer política a favor de Juan Carlos Cárdenas. Pero Hernández ya había sido suspendido antes durante 5 meses por ese Órgano de control por grosero y atarbán, actos cometidos contra un concejal de la ciudad. Los electores tienen la responsabilidad de evaluar su voto, como una competencia personalísima para escoger al mejor gobernante y no a quienes desafían las leyes sin control ni remordimiento.

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