CERO CORRUPCION

Ha llegado la hora en que las instituciones se reconstruyan sobre la base de una ética pública estricta. Por eso fue muy interesante el enfrentamiento entre Gustavo Petro líder del Pacto Histórico y Rodolfo Hernández líder de la liga de gobernantes anticorrupción. Hernández no supo qué decir, cuando Petro le expresó que si una persona es imputada no debería estar en el gobierno. Desde allí parte la primera gestión moral del Presidente, de los gobernadores y Alcaldes de separar de sus funciones a los íntimos amigos que llevan al poder para tramitar contratos leoninos o hacer pagos indebidos a contratistas de prestación de servicios que no hacen nada, pero que reciben cuantiosos honorarios mensuales, favorecidos no por sus conocimientos y experticias sino por algunas amistades irregulares que genera la política.

En el enfrentamiento se leyeron ataques de corrupción de ambos bandos, pero al final Petro le manifestó: “Es usted el que está en manos de los jueces, imputado por cargos de corrupción. Si en mi campaña alguna persona llega a estar imputada, se retira de inmediato”. Ese debería ser el compromiso de todo gobernante en relación con sus subalternos para limpiar de tajo el sector público. Son los jueces los que tienen la competencia para evaluar los hechos presentados por la Fiscalía “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga” (Art. 287 CPP). En el caso del Ingeniero Hernández se encuentra ya en la etapa del juicio un proceso, según los informes de las autoridades y otro tiene fecha para imputación. Vale decir que es un hecho protagonizado por uno de sus hijos e indicios contra su padre, lo cual demuestra que la familia no debería tener roles en el servicio público.

Es importante entender que la corrupción administrativa puede ocurrir en actuaciones estales que, en apariencia sean ajustadas a la legalidad, lo que puede constituir un amplio campo de aplicación del delito de interés indebido en la celebración de contratos. Otras veces se violan los requisitos esenciales de la contratación para lograr propósitos que vayan más allá de la selección irregular del contratista. Hay casos también en que el servidor público le asigna el contrato a determinada persona como un paso previo y necesario para cometer el delito de peculado, es decir, apropiarse él mismo de bienes del Estado. Todos estas maniobras que de manera directa o genérica sancionan las leyes penales no pueden ser desconocidas por quienes tienen en sus manos cuidar los dineros públicos. Es importante subrayar que es en el tema contractual donde más se evidencian dichos actos irregulares.

El ataque a la corrupción no solamente requiere de ajustes legales sino de jueces especializados y procedimientos más rápidos para sancionar estas conductas que exigen la devolución de los dineros que resulten comprometidos en contrataciones irregulares sean de mínima o mayor cuantía. Nada ganan los colombianos con que se hagan investigaciones perfectas, que se castigue a los responsables, si el dinero nunca se recupera. Hay que iniciar de inmediato la extinción de dominio.

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