REGISTRADURIA: CONTRATOS SIN PLIEGO TIPO Y TEXTOS AMAÑADOS A CONTRATANTE ÙNICO

Desde ahora empieza la carrera por adjudicar la mayor cantidad de contratos estatales, con el único fin de dejar amarrada a la próxima administración, y satisfacer intereses politiqueros de los amigos del gobierno que se despide. Ya no tiene tiempo para ejecutar obras o emprender grandes proyectos pero si para adjudicar hasta el último peso del presupuesto de 2021 y del presupuesto del primer semestre de 2022. Todos esperamos como simples ciudadanos que los organismos de control y la Fiscalía actúen con eficiencia y eficacia, por lo menos indagando a través de la Agencia para la Contratación Estatal cómo se adjudican los contratos y a quién. Hoy la tecnología está muy avanzada para hacer un muestreo suficiente para detectar cómo y dónde se está haciendo trampa con los contratos.

La Registraduría en este lapso debe adjudicar contratos por más de $1 Billón para preparar y cumplir su función en las próximas elecciones. Los más grave del caso es que en esa Dependencia, a pesar de las cuantías que maneja no tramitan licitaciones públicas, sino que todo lo hacen a través de selección abreviada y contratación directa. Bueno sería que los partidos y las autoridades de vigilancia hicieran además de la auditoria electoral una auditoria contractual para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley en estas materias. Ya entregaron un contrato directamente a 7-24 y no se sabe si cumplieron o no con el plazo del mismo, si el objeto valía en el mercado lo que se pagó; además,  avanzaron con observaciones en los contratos de las próximas elecciones. Se sabe que solamente se lo gana el mismo contratista porque alegan seguridad nacional, sin tener en cuenta que ese concepto es tan etéreo que es inadecuado para una sociedad donde los hackers ingresan a todos los sistemas e informaciones que requieren sus actos anómalos. El concepto de seguridad nacional no debería obstaculizar la selección objetiva de contratistas usando la regla general de la licitación pública como manda el artículo 24.1.1. de la Ley 80/93,  ni en la Registraduría ni en ninguna otra dependencia oficial, por estos tiempos tan sensibles a la compra y venta de votos. Al parecer nadie puede competir con Thomas Greg & sons de Colombia S.A.S y sus consorciados porque los pliegos los hacen a la medida de ese contratista, y a los demás los excluyen por falta de requisitos o por los trámites en tiempos cortos de esa contratación, que hacen imposible la preparación de otras ofertas.

El principio de transparencia impone el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. El principio de economía pretende que la actividad contractual no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad. Este principio exige al administrador público el cumplimiento de procedimientos y etapas necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. También se impone a la administración la obligación de actuar de buena fe en la elaboración de los estudios y escogencia de la modalidad de contratación. Finalmente los servidores públicos deben responder administrativa, civil y penalmente por sus acciones y omisiones, o haber actuado violando las reglas sobre administración de bienes ajenos y los mandatos postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. (art. 26 Ley 80/93). No podemos olvidar tampoco que los contratos a largo plazo pueden ser revisados antes de su vencimiento para ajustar la ecuación contractual si se ha presentado desequilibrio en contra del contratista o de la administración. Para ello el gobierno de turno puede constituir equipos técnicos y económicos que cumplan esta tarea de revisión y ajustar las cifras a lo que demanden los resultados de la relación entre el Estado y los particulares. (Art. 27 Ley 80/93)

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