EL ABUSO DEL DERECHO

La jurisprudencia y la doctrina han determinado que existe abuso del derecho cuando determinada actuación u omisión de un agente, en principio acorde con el ejercicio de un derecho subjetivo, obedece a un ejercicio culposo o doloso del derecho; o cuando resulta desviada del objeto y finalidad que la Ley establece para dicho derecho, y cuyo ejercicio vulnera derechos de terceros. La responsabilidad por abuso del derecho es eminentemente objetiva. Y aunque es posible acudir a criterios subjetivos -culpa o dolo- para demostrar la existencia de un abuso del derecho, la Corte Suprema de Justicia determinó que también es procedente acudir a criterios objetivos para esta determinación. En consecuencia, si el ejercicio de un derecho resulta excesivo o anormal respecto de la finalidad prevista en la Ley, y si su ejercicio vulnera el derecho de terceros, habrá un abuso del derecho sin importar los motivos de quien lo ejerce. El Estado también abusa del derecho cuando la conducta de los servidores públicos desconoce los mandatos legales en beneficio de los ciudadanos y más tratándose de decisiones que la Corte Constitucional ha avalado en varias decisiones como ocurre con las licencias de conducción. Así las cosas, “el abuso del derecho, según lo ha destacado esta Corporación, supone que su titular haga de una facultad o garantía subjetiva un uso contrapuesto a sus fines, a su alcance y a la extensión característica que le permite el sistema. Se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se desbordan los límites que el ordenamiento le impone a este, con independencia de que con ello ocurra un daño a terceros. Es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho, mientras el daño le es meramente accidental”. El abuso del derecho se configura cuando se fractura la relación finalística que hay entre (i) la dimensión particular del derecho subjetivo y (ii) la proyección social con la que aquel se ha previsto. Se trata por lo general de situaciones en las que, en aplicación de una disposición normativa que desarrolla un derecho subjetivo, éste se desvía y logra un alcance más allá de sí mismo. (SU-631/17).

Pues bien el Ministerio de Transporte ha dado declaraciones para que los 4 millones de ciudadanos a quienes se les va a vencer la licencia de conducción en Enero 2022 la cambien. Eso obligará a dichos usuarios a desembolsar $1.6 billones de pesos que se repartirán entre el Ministerio, las inspecciones y secretarias de movilidad y los dueños de los centros de reconocimiento de conductores. El promedio de gasto será de $400.000 por persona y no de $200.000 como afirman algunos funcionarios de esa Cartera, para calmar la tempestad. Fuera de que no informaron que por intervención de esa Dependencia hicieron derogar algunas normas que regulaban la sustitución de la licencia, nunca hicieron el aporte ordenado por el Congreso para que el Estado asumiera el costo. Pero se les olvidó que la Corte Constitucional en sentencias previas había dicho: No obstante, como se dijo anteriormente, no se defina legalmente que dicho costo será de los conductores, quienes lo asumirán mediante una tasa, no es posible al Estado hacer el cobro correspondiente.(C-780 de 2003). El parágrafo 3 del artículo 4 del proyecto de ley, (numeral 4º y 4.3.1 Sentencia C-321 de 2009) había ordenado el cambio gratuito por una sola vez de la licencia para adecuarla a las disposiciones ordenadas por el legislador. Y no distinguió entre renovación y sustitución. La nueva Sentencia expresó sobre el tema: “Así las cosas, la Corte declarará infundadala objeción presidencial presentada contra el parágrafo 3º del artículo 4º del proyecto de ley núm. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”, y en consecuencia, se declara exequible.

 Llevamos dos (2) años en pandemia, con dificultades para que el pueblo tenga ingresos económicos adecuados, con alto desempleo, ¿Qué trabajo es aplazar o reprogramar por dos (2) años el cambio de licencias garantizando la gratuidad mientras las personas mejoran sus ingresos o encuentran nuevo trabajo? Así como derogaron las normas con beneficios pueden volverlas a incluir en el proyecto de presupuesto general de la Nación.  Ahora bien, el gobierno ha violado de manera flagrante el artículo 243 de la Constitución al ordenar verbalmente el cobro de la licencia cuando dos sentencias de la Corte lo habían declarado constitucional y reconocido la legalidad de la gratuidad. Lo que sigue produciendo efectos jurídicos hasta tanto se haga el cambio a la nueva tecnología. El gobierno no puede con argucias interpretativas eludir esa responsabilidad (hecho del príncipe) so pena de incurrir en abuso de autoridad conforme a lo arriba expuesto. Vamos a ver si cumplen con generosidad o habrá que ir hasta las instancias penales y constitucionales.

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