MINISTROS PARA CUATRO AÑOS INCLUYENDO A LA MINISTRA K.

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La promesa del programa de gobierno del presidente Duque contenida en el numeral 202 de sus propuestas, incluía ministros por 4 años, para garantizar la ejecución de las políticas públicas. Dicha oferta que también llevó a los ciudadanos a votar excluía las componendas con otros partidos, cosa que tampoco cumplió. Pero los ciudadanos ya entienden que los ministros por 4 años incluía la posibilidad de dejarlos en esos cargos así se estuviera violando la ley por parte de ellos o se desconocieran principios constitucionales como los de la contratación estatal, escándalos a los que no ha estado ajeno este gobierno. Para la jurisprudencia constitucional la actividad contractual en el Estado social de derecho es una modalidad de gestión pública, regida por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como parámetros específicos del cumplimiento de la función administrativa y en general, constituyen núcleo axiológico inherente a la filosofía del Estado social de Derecho. Además, el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, incorporado al procedimiento contractual, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; y de ser necesario, deberá estar acompañado, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.

En este orden de ideas, la defensa del principio del interés general no sólo constituye la finalidad primordial sino el cimiento y la estructura de la contratación administrativa, y en esa medida todas las actividades que se desarrollan en torno a la contratación pública son preponderantemente regladas, quedando muy poco espacio para la discrecionalidad. De ahí, que el objetivo central del Estatuto de Contratación, Ley 80 de 1993, haya sido precisamente “disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales”; y el de la ley que lo reforma, Ley 1150 de 2007, “introducir medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y dictar otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. ”La exposición de motivos del proyecto de ley de origen gubernamental que dio paso a la Ley 1150 de 2007 señala claramente su intención de realizar ajustes a la ley 80 de 1993, con el objeto de introducir medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión contractual y contrarrestar la corrupción.” Por otra parte la Ley 80/93 protege la libertad de concurrencia de contratistas, con sujeción a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que pueden tener como fundamento la necesidad de asegurar la capacidad legal, la idoneidad moral o las calidades técnicas, profesionales, económicas y financieras del contratista, además de la posibilidad que tiene el Estado de establecer inhabilidades e incompatibilidades para asegurar la transparencia en el proceso de contratación estatal.

Se cometieron muchos errores en la contratación en el Ministerio de las TIC. Por ejemplo, la cancelación acelerada del anticipo sin sujeción al control y prelación de pagos, determinado en el artículo 4º numeral 10 (Ley 1150/2007. Art. 19) lo que tiene en riesgo recursos por $70.000 millones que difícilmente se recuperarán, por la posición del contratista en diversos medios de comunicación y, también, por la falta de planeación y adecuada evaluación de los contratistas, en un negocio superior al billón de pesos. No haber atendido los informes de interventoría (Ley 80/93 Art. 8º literal L) y, lo peor de todo, faltar al deber de vigilancia y control de la actividad precontractual y contractual, (Ley 80/93 Art. 12) por lo cual no se puede exonerar de responsabilidad. Bien que la Ministra haya dicho que ella no se robó el dinero público, pero está dejando esa protuberante suma en manos de terceros, que es posible que no respondan jamás, por tratarse de avezados contratistas que saben ocultar con astucia sus formas societarias y sus patrimonios. Entonces, es evidente la responsabilidad política por el momento, o sea, ante el jefe y ante el pueblo, mientras terminan las investigaciones y se determina si habrá o no acción de repetición contra ella por posible afectación del patrimonio público.

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