INTERVENCION EN POLITICA DE SERVIDORES PUBLICOS

Lo primero que debe decirse es que la actividad administrativa es de naturaleza reglada, es decir, el servidor público no puede hacer sino lo que le permiten las leyes, todo lo demás, en su órbita, les está prohibido; es poco lo que se deja a la discrecionalidad, a pesar de que hay decisiones excepcionales que pueden tomarse bajo ese criterio, facultad esta de la que se abusa mucho. El abuso del derecho se concreta cuando el titular lo ejerce en contra de su finalidad o función. La jurisprudencia ha previsto que constituyen ejercicio abusivo del derecho de los empleados del Estado a participar en política, toda actuación que suponga un incumplimiento de sus deberes o que interfiera en la actividad política. Ha destacado que se erige en ejercicio abusivo (i) la utilización de “los elementos de su despacho para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política”; (ii) el empleo del “tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses”; (iii) el uso de “información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo” para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado “a favor de una determinada corriente o movimiento político.”

La naturaleza reglada de la actividad de los servidores públicos (art. 6 y 123 CP), implica que aún en el caso de una autorización constitucional para participar, se hallan vinculados por normas que disciplinan su conducta. Por eso se afirma que también abusa de sus derechos el empleado o funcionario que ejerce sus competencias de modo tal que inclina la balanza del aparato estatal a favor de una determinada corriente o movimiento político o utilizar la autoridad de la cual está investido para ponerla al servicio de una causa política.

De manera particular, el artículo 110 prohíbe que las personas que desempeñen funciones públicas hagan contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, o induzcan a que otros hagan tales contribuciones. A su vez, el inciso cuarto del artículo 127 de la Carta prevé la prohibición de utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, lo que es causal de mala conducta. La Corte constitucional ha explicado las razones superiores que existen para justificar la prohibición de participar en política de los servidores públicos y las ha detallado así: : i) proteger el principio de imparcialidad de la función pública de la retención del Estado por uno o varios partidos; ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular; iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, de manera que no exista un trato privilegiado e injustificado por parte de las autoridades a las personas, movimientos o partidos de su preferencia; iv) preservar la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, a través del uso arbitrario de la investidura oficial; v) defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos.

Sí pueden los servidores públicos ejercer el derecho al sufragio, afiliarse como miembro de un partido o movimiento, (no se puede pertenecer a dos o más partidos) así como la posibilidad de intervenir en «deliberaciones o discusiones sobre temas públicos de interés general ajenos a los debates electorales o a las disputas partidistas –de partidos o movimientos políticos». Igualmente en desarrollo de competencias propias de sus cargos tienen no solo la facultad sino también el deber de comunicarse de forma permanente con los ciudadanos a fin (i) de divulgar información relativa a materias de interés general, (ii) de formular opiniones respecto de las políticas gubernamentales emprendidas, (iii) defender las gestiones realizadas o (iv) de ofrecer respuestas a quienes cuestionan sus ejecutorias. Según la Corte estas últimas actuaciones quedan comprendidas por el “natural desarrollo de la democracia” y admiten “apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales.” Todas estas consideraciones se encuentran compiladas en la jurisprudencia y en las leyes vigentes, para que no nos llamemos a engaño y después, como siempre, se afirme como excusa por parte de los funcionarios politiqueros que “no sabían eso”.

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