Según los doctrinantes la causa final del Estado esel bien común, que se alcanza mediante el orden jurídico. Ahora bien, las funciones del Estado se ejercen de manera permanente a través de las ramas del poder público y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política. Además existen órganos autónomos e independientes. Pero todos ellos a pesar de la pretendida autonomía que da la Carta Superior “colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Art. 113. Entre los fines esenciales del Estado la carta detalla, entre otros, “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Art. 2º.
Ese marco conceptual no puede convertirse en letra muerta pues la Corte Constitucional ha afirmado que la hermenéutica constitucional implica un ejercicio de ensamblaje y articulación armónica del texto superior, guiado por la necesidad de optimizar la eficacia de la Constitución Política, entendida como un todo. Este método busca evitar que la aplicación aislada de una norma constitucional, al rigor de su tenor literal, signifique a la vez el desconocimiento de algún principio, valor, fin, derecho o deber constitucional. La interpretación constitucional es sistemática, porque la Carta es una unidad, un sistema normativo coherente, con sentido lógico, armónico y concordante, construido a partir de principios, valores y fines comunes, no excluyentes entre sí. Ella sirve como parámetro para determinar la razonabilidad de las medidas adoptadas por las autoridades públicas, incluido el legislador.
Ahora bien, si tenemos un Estado, si estamos regidos por unas autoridades y, además, se aprobó un plan de desarrollo por el Congreso, todos debemos contribuir a que ese plan se ejecute, pero no puede ser posible que con la normatividad juridica aprobada, gremios y partidos políticos, jueguen a que se puede bloquear al gobierno, por intereses puramente personales, cuando cada rama y órgano está obligado al cumplimiento de los fines del Estado. El llamado a la institucionalidad debe ser para que cumpla y haga efectivos los derechos a la educación, a la salud, al pleno empleo, a la seguridad social integral, a vivienda digna, y al acceso a la cultura, a la enseñanza científica y demás derechos inherentes al ser humano. Negar tales derechos es una violación flagrante de la Constitución y los órganos de control deberían enfocarse en hacer cumplir esos mandatos so pena de que se investiguen tales conductas, que causan perjuicio a las personas y a la comunidad en general. Normas existen pero parece que falta más rectitud, valores morales y fortaleza para que la ley se cumpla como está escrita.
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