SIGUEN LAS DUDAS

Un Consejo Nacional Electoral cargado de intereses políticos pretende organizar un expediente para destituir al Presidente de la República Gustavo Petro. Sin embargo, hasta donde se conoce hoy, hay posturas contradictorias en cuanto a lo que se debe entender por investigación y las consecuencias de la misma, toda vez que ya el Consejo de Estado expresó mediante auto Interlocutorio falta de jurisdicción para entrar a evaluar una demanda de un ciudadano que pretendía la pérdida del empleo de Presidente y Vicepresidente a los actuales titulares. Dijo el alto tribunal que “así las cosas, de acuerdo con todo lo expuesto con antelación, le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas, luego de lo cual, si hay lugar, le compete al Congreso, conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente”.

Ahora bien, ciudadanos vinculados a los militares en retiro, hoy políticos activos gracias a las ínfulas que les da el Centro Democrático, han presentado acciones de tutela y acciones populares, para que se cumpla el mismo fin y en el caso del Consejo de Estado se precisò el límite de las competencias del CNE afirmando la Corporación judicial que no tiene jurisdicción para evaluar la salida del Presidente y la Vicepresidenta. La Corte Constitucional revisando un conflicto de competencias entre juzgados civiles por acciones populares presentadas por integrantes de la oposición, ha dicho prácticamente los mismo, pero los medios de comunicación de la derecha le dan “bombos y platillos” a una situación que ya fue resuelta por la más alta instancia jurisdiccional.  

Como los juicios políticos ante la Cámara y el Senado se tramitan con respeto a las normas respectivas y con arreglo al debido proceso (Art. 29 constitucional), lo primero que deberá decir la primera instancia es si las pruebas recaudadas por el CNE son vàlidas o no. Por otra parte deberá indicar què se define como tiempo de campaña, porque el problemas de la presunta violación de topes está prácticamente en tiempos por fuera de lo que técnicamente, en política electoral, se conoce como campaña. Finalmente hay un punto de alta profundidad argumentativa y es definir si las pruebas recaudadas por el CNE son ilícitas o ilegales. Así mismo la prueba ilícita puede ser consecuencia de una violación a un derecho o también el efecto de un falso testimonio (art. 442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la actuación penal (art. 444 c. penal), o de una falsedad en documento público o privado (art 286. 287 y 289 del C penal)”. (Corte. Supr. de Just., 2008, Auto del 10 de septiembre, radicado No. 29.152.). En contraste, una prueba es ilegal o irregular cuando no pretermite un precepto constitucional fundamental sino uno de índole legal. De allí que se debe dirimir primero què pruebas son vàlidas y se pueden trasladar de un proceso a otro, cuya competencia le corresponde a un juez de persona aforada. Los términos del vínculo atenuado, la fuente independiente y el descubrimiento inevitable, son criterios que debe tener el juez al momento de decidir acerca de la exclusión de un medio probatorio.

La cantidad de vacíos que se presentan en los juicios de aforados, especialmente del Presidente de la República, solamente se evidencian cuando se está frente a unas denuncias mixtas, que por un lado afectan al aforado y por el otro a quienes no lo son. El Presidente solamente puede ser juzgado por presunta violación de topes cuando él haya participado en el ilícito con una conducta que se pueda calificar a título de dolo, pues el artículo 16 de la Ley 996 de 2005 expresa que “el gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma”. Muchos no entendemos por què a la oposición nada le queda claro.

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