RESPETO Y CAMBIO

Es bueno que aparezcan los ideólogos del Sistema Penal Acusatorio, al que se tilda de ser el guardián de la impunidad actual. En los tiempos en que se discutía un nuevo sistema procesal penal, todos alegaban que la congestión de la Fiscalía que tenía funciones jurisdiccionales era contraria a los derechos de las víctimas y facilitaba la corrupción. El Acto Legislativo No. 03 del 19 de diciembre de 2002 modificó la Constitución de 1991 y estableció el Sistema Penal Acusatorio en Colombia. La Corte ha explicado que las finalidades del nuevo modelo procesal penal consistieron en: (i) fortalecer la función investigativa y de acusación de la Fiscalía General de la Nación, al concentrar su labor en el recaudo de las evidencias, medios de convicción y su posterior incorporación como prueba y despojarla de funciones jurisdiccionales; (ii) estructurar un juicio público, oral, contradictorio y concentrado en el juez de conocimiento; (iii) distinguir de forma clara los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar; (iv) descongestionar los despachos judiciales mediante un sistema procesal basado en la oralidad, en el que se garantiza el derecho a tener un juicio sin dilaciones injustificadas; (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por el de la producción de ella durante la etapa del juicio oral; (vi) instituir el principio de oportunidad a cargo de la Fiscalía; y (vii) crear la figura del juez de control de garantías, a quien corresponde ejercer un control previo y posterior de legalidad de las actividades y diligencias realizadas por la Fiscalía General en el ejercicio de su actividad investigativa.

Fiscales de la Dirección Especializada contra la Corrupción informaron que en el año 2022 se imputaron 177 personas, se obtuvieron 214 condenas y se lograron recuperar 110.000 millones de pesos de destinación pública que estaban en manos de particulares. Adicionalmente, en este momento, 796 procesos avanzan en etapa de juicio. Todas estas investigaciones se dieron sobre hechos de corrupción ocurridos antes de ese año. El cambio, entonces se refiere a una materia integral pero especialmente al recaudo de la prueba y su valoración pues según la Corte Constitucional “en el sistema penal acusatorio la Fiscalía se enfoca en la búsqueda de evidencias dirigidas a desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Cabe aclarar que, en este nuevo modelo, el ente acusador está desprovisto de funciones jurisdiccionales en estricto sentido y, por lo tanto, carece de competencia para recaudar lo que técnicamente se denomina prueba procesal. Por esa razón, los elementos de convicción recopilados tienen carácter de evidencia, elemento material de prueba o material probatorio. Esto quiere decir que un elemento recaudado en la investigación es considerado como prueba solamente cuando el juez decide decretarla y valorarla en las etapas del juicio”. (C-067/21)

Lo grave de todo esto es que los medios de comunicación hoy actúan como jueces y no tenemos forma de ejercer un control adecuado sobre las noticias que declaran culpables a todos aquellos indiciados, a los que a veces ni siquiera se les imputan delitos, otros no son enjuiciados y si llegan a esta etapa, a veces son declarados inocentes o si hay plena prueba serán culpables. Hay que guardar respeto por la Constitución y las leyes, por las competencias de todos los órganos y la prensa, la radio y la televisión deben ejercer sus tareas conforme a lo ordenado por los artículos 20 y 21 de la Constitución con informaciones veraces e imparciales, no cargadas de sesgos ideológicos, y respetando la honra de todas las personas, hasta de quienes tienen investigaciones o condenas no ejecutoriadas en la justicia penal. Si la prensa no tiene ética periodística incendia al pais en un abrir y cerrar de ojos, con titulares desviados o incompletos, o con noticias falsas o mal entregadas a la opinión que mantiene polarizada por todo lo que se informa en Colombia.

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