LA DIGNIDAD PRESIDENCIAL

Después de la absurda campaña de desprestigio que los medios de la derecha y sus partidos han emprendido contra el Presidente Petro, la dignidad de los primeros mandatarios a partir de este mandato no gozarán del respeto de los ciudadanos. A cualquiera le vendrá en gana insultar, calumniar y ofender al Presidente, haciendo lo que la derecha le enseñó al pais. Ellos mismos recibirán golpes similares a los que dieron en este mandato. La historia siempre cobra los sucesos ingratos que se viven en cada época de la humanidad. Las pruebas aparecerán en las redes sociales del futuro y se dirá: ¿Y ustedes o sus padres, no hicieron lo mismo en tal año?

La Corte Constitucional le ha dado una interpretación jurisprudencial al tema de la dignidad humana, a partir del cual debe entenderse que quienes ocupan altas dignidades del Estado deberían recibir un trato respetuoso y de acatamiento, estima, aprecio y decencia. Al efecto el Alto Tribunal ha expresado que “los ámbitos de protección de la dignidad humana deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente”. Asì expresó que “la dignidad se “logra” con el pleno ejercicio de la libertad individual. La Corte también ha manifestado que la dignidad opera como calificativo de la forma de vida, de la cual se desprende una relación entre la dignidad y unas ciertas condiciones materiales de existencia. Las decisiones judiciales también han tocado el tema de la humillación como actitud violatoria de la dignidad. La Corte no se ha valido únicamente de los enunciados normativos de los artículos 1, 25, 42 y 51 en los cuales las palabras “dignidad” y “dignas”, ya como sustantivo, ya como adjetivo, aparecen de manera literal; la Corte, por el contrario, ha recurrido a la delimitación de los referidos ámbitos de protección, a partir de múltiples enunciados normativos o disposiciones constitucionales.

Además del principio de dignidad humana, el Presidente de la República goza de un fuero especial que como expresa la Corte “la razón de ser del fuero especial es la de servir de garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado a los que sirven los funcionarios vinculados por el fuero. Ante todo se busca evitar que mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia se pretenda paralizar ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir los destinos de la Nación. En el caso del Presidente de la República, por ejemplo, éste goza del fuero constitucional consagrado en la Carta” (C-222/96). Es evidente, entonces, que la decisión del CNE de abrir investigación y formular cargos contra el Presidente viola todos los registros constitucionales sobre separación de poderes y quebranta los principios democráticos de la Cata de 1991 y los contenidos de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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