PUBLICIDAD OFICIAL

Es hora de que el gobierno empiece a defender su obra con instrumentos de medición digital y amplia publicidad en redes y en el periodismo alternativo con base en las regiones, para que se conozca lo que hasta ahora se ha avanzado con las políticas del cambio y las obras terminadas, iniciadas y en proyecto de ejecución. En agosto terminan los dos primeros años y empiezan los dos últimos que son para acabar obras iniciadas y para dejar contratadas las que se convertirán en iconos de este gobierno. La contratación de las grandes obras hay que hacerlas este año, porque en el último cualquier actividad gubernamental será tomada como intervención en política y muchos de los opositores se rasgarán las vestiduras confundiendo actos de gobierno con apoyos a políticos afines al programa del cambio.

Es muy importante, para el efecto, seguir las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional para no incurrir en conductas que menoscaben el prestigio y la imparcialidad del gobierno en los dos últimos años, para lo cual se debe afinar el control en la Secretaria de Transparencia y en los cargos de asesores del presidente para prevenir cualquier comportamiento que genere discursos de odio y que desfigure un triunfo PROGRESISTA en las urnas del 2026, tanto en Presidencia como en Congreso, meta hacia la que deben apuntar todos los esfuerzos de la administración para acercarse más al pueblo soberano, que determinarà el gobierno de los próximos 4 años. Hay que repasar muy bien la Ley 1474 de 2011, que regula el tema del presupuesto de publicidad oficial en el artículo 10 y otros comportamientos para eliminar la corrupción.

En una sociedad democrática los ciudadanos deben y tienen derecho a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. Esto se funda en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. En este sentido, la publicidad en los medios de comunicación también es un mecanismo que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones del gobierno y a las instituciones. Publicidad estatal es cualquier forma de comunicación y divulgación de información dirigida al público en general, la cual se genere, transmita o divulgue a través de diferentes medios de comunicación y que sean contratados, pagados y/o gestionados por las entidades estatales para dar a conocer sus productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campañas, convocatorias, y demás actividades relacionadas con sus funciones y competencias legales.

No es prohibido hacer publicidad para dar a conocer del ciudadano lo que el gobierno está haciendo y/o ejecutando como parte del programa de gobierno, pero deben celebrarse los contratos con los diferentes medios, respetando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Siempre es prudente, en todos los casos, respetar la Constitución, las leyes y evitar la omisión o la extralimitación de funciones. (Arts. 209 y 6 de la Carta política)

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