DESTRUIDA LA FARSA

El Consejo Nacional Electoral, un organismo político, de carácter administrativo, ha generado un expediente con bases jurídicas muy débiles, contra el Presidente Gustavo Petro y el Gerente de la campaña política a la presidencia de la república, empezando por la violación de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 21 de la ley 996 de 2005, que establece: “Parágrafo. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.” Luego, las únicas investigaciones que puede asumir el CNE como de su competencia son aquellas que expresamente le señala la ley dentro de un término específico. Las Corte Constitucional ha explicado sobre la caducidad lo siguiente: “La caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción. Por ello, la caducidad debe ser objeto de pronunciamiento judicial oficioso cuando aparezca establecida dentro de la actuación procesal, aun cuando no se descarta la posibilidad de que pueda ser declarada a solicitud de parte.” (C-578/98). La caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos.

La formulación de cargos contra un Presidente elegido por voto popular viola los principios de la CIDH, que ya se refirió al tema de manera profunda en el caso Petro contra la Procuraduría General de la Nación. Igual ocurre con el CNE un organismo administrativo y político, que ejerce funciones de carácter electoral, pero con ciertas limitaciones. Además, después de leer muchos de los pronunciamientos que han hecho abogados y comentaristas, solamente el deshilvanado texto del expresidente Pastrana asume una posición de apoyo público a tal documento del CNE.  Pero también el artículo 29 de la Constitución señala que “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Según lo ha dicho la Corte lo penal no solamente es lo criminal, sino todo ordenamiento legal donde se impongan penas. Ahora bien, el abogado Juan Manuel Charry, que no es propiamente Petrista, ni la jurista Martha Sáchica, exsecretaria general de la Corte Constitucional, han explicado que, el CNE investiga el incumplimiento de las normas de financiación de campañas políticas, por ende, la responsabilidad recae en el representante legal del partido, el tesorero y quienes manejaron los recursos de la campaña.

El otro argumento del CNE es sobre què se entiende por campaña política y el Decreto 2241 de 1986 es claro: existen varias etapas en una elección: inscripción de candidaturas, plazo para hacer campaña electoral y votaciones. El día anterior a las votaciones hay veda para dar un tiempo de reflexión a los votantes. El día de las votaciones no hay campaña, pero actúan los testigos electorales, cuyo papel es garantizar la pureza y publicidad de las votaciones ejerciendo una función pública. Luego, decir que los pagos a testigos electorales hacen parte de la campaña es una locura interpretativa, para causar daño a un candidato elegido ya como Presidente de la República. La función de los testigos está regulada por los artículos 121 y 122 del Decreto 2241 de 1986. Si todas estas normas se interpretan de manera sistemática, el Presidente Petro no puede ser investigado por el CNE, además de prevaricato por acción (Art. 413 CP.) es un abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 CP) ambos comportamientos sancionados penalmente, por lo cual deberían responder los integrantes del CNE si apoyan la ponencia presentada por los dos magistrados responsables del proyecto.

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