ATAQUE AL PRESIDENTE

La Constitución Política se desarrolla directamente por la ley; de allí que la jurisprudencia constitucional haya señalado que el órgano que tiene la potestad genérica de desarrollar la Carta es el Congreso de la República y que es a él a quien le ha sido atribuida la cláusula general de competencia normativa. Pero la derecha usa también todas las formas de lucha, como la injuria y la calumnia, el insulto, la mentira, la falsedad en sus afirmaciones y en el desvío de los significados de las reglas jurídicas. Si se trata de defender al caudillo eterno, jefe del centro democrático, poco les importan las instituciones pues su figura monumental es el símbolo de la impunidad y del ejercicio del poder por las fuerza de las armas.

Pero la derecha está obsesionada porque en público dicen que el Presidente Petro no ha hecho nada, pero en privado enfrentan de manera rigurosa todas las transformaciones que viene haciendo de manera directa y por medio del Congreso en áreas sociales económicas y políticas, que los tiene aterrados, porque les va a resultar muy difícil recuperar la presidencia de Colombia en el próximo periodo. Pero encontraron una manera y es aplicar la tenaza que tienen en el Consejo Nacional Electoral los partidos de oposición para dejar sin cargo al Presidente, sin generar tanta demora y sin tanta solemnidad con los testigos de cargo o con los documentos recolectados, como sí podría ocurrir con el trámite que señala la Carta política mediante el procedimiento ante el Congreso y luego ante la Corte Suprema. Eso no le sirve a la derecha y prefieren el golpe de mano que les da velocidad en la decisión a mansalva y sobreseguro, como está haciendo la procuraduría.

Ahora bien, el artículo 265 de la Constitución faculta al CNE para vigilar, regular inspeccionar y controlar entre otros a directivos y candidatos de partidos y movimientos, pero Petro no es hoy candidato, ni directivo de partido. Es el Presidente de Colombia y a él le es aplicable el artículo 234 que fija en la Corte Suprema la competencia para juzgar al Presidente de la República “por cualquier conducta punible que se le impute”. Es decir, este fuero abarca toda violación que implique una sanción y mucho más la pérdida del empleo o la prisión. El Consejo no puede siquiera recoger pruebas contra el Presidente, pues ello viciaría de nulidad sus actuaciones porque el juez natural de quien ostenta ese cargo es la Corte Suprema de Justicia. Toda otra actuación viola la Constitución y quebranta los principios democráticos. Por eso el Consejo de Estado ha dicho que “no hay duda de que el procedimiento que se expida a efectos de revocar la inscripción de un candidato a elección popular compete al Congreso de la República por conducto de una ley estatutaria, y no al Consejo Nacional Electoral.” Esto por cuando el CNE es un órgano político, de carácter administrativo y no judicial, por lo cual su imparcialidad siempre será cuestionada.

Pero hay otra razón poderosa que la expresa el artículo 4º de la Constitución: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” En este caso prevalece la competencia de la Corte Suprema sobre la del Consejo Nacional electoral, para ejercer la inspección y el control sobre el Presidente de la República. Esta batalla jurídica apenas empieza y sería bueno que se dieran discusiones en todas las instancias para darle claridad a la derecha extrema de este pais, que se considera dueña de sus instituciones.  

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