CERO AL CNE

El auto proferido por el CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, proferida en Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), Referencia: PÉRDIDA DEL CARGO, Radicación No: 11001-03-28-000-2024-00144-00 Demandante: JOSÉ ÁNGEL ESPINOSA HENAO, Demandado: GUSTAVO PETRO URREGO Y FRANCIA MÁRQUEZ. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, deja zanjada la polémica por el proyecto de Resolución del CNE que abría investigación y presentaba cargos contra la Campaña del actual Presidente Gustavo Petro. En la providencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se dice lo que opinábamos la mayoría de los comentaristas serios y era la falta de competencia del Consejo Nacional Electoral para practicar pruebas y, además, enervar su competencia para generar una multa o un posible resultado de pérdida del empleo contra el primer mandatario de los colombianos.

La decisión jurisdiccional expone: “Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia 1153 de 2005 al estudiar la constitucionalidad de la Ley 996 de 2005 indicó: En efecto, la interpretación de la Corte indica que, pasados los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo. Así las cosas, de acuerdo con todo lo expuesto con antelación, le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas, luego de lo cual, si hay lugar, le compete al Congreso, conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente…”

Y, al final, señala de manera clara y contundente la falta de jurisdicción. Eso significa en términos sencillos que el Juez natural del Presidente es el Congreso que deberá acusar por intermedio de la Cámara ante el Senado si hubiere falta en las materias denunciadas. La calificación para los ponentes de ese fatal proyecto es cero, o sea que deberían volver a las clases normales del centro universitario que los graduó, para aprender las bases esenciales del derecho sancionatorio y, especialmente, del fuero del Presidente de la República.  Esperamos que con esa decisión los conspiretas del “golpe blando” se calmen y respeten las Constitución y las leyes colombianas especialmente el artículo 29 de la Carta que desarrolla la teoría del debido proceso, so pena de nulidad absoluta.

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