LA “VACA” GOLOSA

El gobernador de Antioquia Andrés Julián Rendón quien recogió firmas con el movimiento ‘Por Antioquia Firme” y después apareció en la inscripción de su candidatura con la plana mayor del Centro Democrático, burlando de esa manera a los posibles electores y firmantes, hoy está recibiendo donaciones de quienes quieran aportar plata para terminar las obras viales de Antioquia, donde además de recursos del Departamento existen también dineros de la Nación. Es un proyecto cofinanciado con recursos de varios niveles. La discusión se centra en si tal comportamiento se ajusta a la ley o no. Y como en la canción, “la vaquita golosa es resabiada y le gusta patear a la condenada”, por lo cual el acto de convocatoria a tal misión se hace con rabia y como reacción al gobierno del Presidente Petro. Este ha dicho que la concentración de inversiones en los últimos 30 años se ha hecho evidente en Antioquia y Bogotá, descuidando a las demás regiones de Colombia.

Ahora bien, el acto no es inocente, en la medida en que las donaciones al sector público son “recursos de capital”, según el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, cuyo parágrafo afirma:” Parágrafo. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo (Ley 38 de 1989, art. 21, Ley 179 de 1994, arts. 13 y 67). Por otra parte, el Art. 352 de la Constitución Política establece la obligatoriedad de ejecutar el presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales con base en la ley orgánica de presupuesto. Hay pues una “reserva de ley” frente a las decisiones que afectan ingresos y gastos de las entidades públicas, entre las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia, que ha pasado por encima de esta sustancial obligación. Las donaciones de capital deben incorporarse al presupuesto y a la contabilidad de la entidad que las recibe, deben destinarse al objeto definido por el donante con quien se debe celebrar un contrato y, además, ingresar a las tesorerías, someterse a la de las contralorías y de la procuraduría para lo de sus competencias, que las donaciones se enmarquen en la misión constitucional y legal de la dependencia, y tomar medidas para prevenir el lavado de activos en el recaudo, la inversión y los pagos.

Como contrato que es la donación debe someterse a toda la normatividad vigente, entre otras cosas que la relación contractual conste por escrito, tener todos los datos del donante su dirección y correo electrónico. La formación del consentimiento de la donación lo integran la oferta y la aceptación, pero para que se entienda agotado el proceso y adquiera carácter irrevocable, se requiere además que la aceptación del donatario le sea notificada al donante. (Artículo 41 ley 80/93. Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito). Puede, entonces, en este caso de la “vaca” presentarse el concurso de varios posibles delitos, entre ellos lavado de activos, prevaricato por acción y omisión, celebración indebida de contratos, interés indebido en la celebración de contratos, etc. Recordemos que el objeto material del delito de prevaricato comprende resoluciones, dictámenes o conceptos, es decir, abarca tanto decisiones judiciales como actos administrativos. La conclusión es que con la función pública no se puede jugar en la medida que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento…” (Art. 122 Constitución) ¿Cómo hará el gobernador de Antioquia para fusionar recursos de la Nación con dineros de la entidad territorial y donaciones de particulares? ¿Podrá cobrar peajes en esas vías si el donante no autorizó esa condición? Esperaremos a ver què dicen la Fiscalía y los organismos de control, pues el caso apenas empieza y el recaudo de pruebas será confuso y complejo.

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