PRENSA Y VERDAD

Los textos constitucionales no son mera palabrería. Su cumplimiento es obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional. Por eso allí se encuentran regulado el derecho a la honra, que se garantiza por el código penal mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia (Arts. 220-221 CP). Pero, además, consagra la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial (Art. 20). Los dos derechos tienen límites, pues hay una linea delgada entre lo que se dice en los medios y la violación del derecho a la honra. No todo lo que se dice de un servidor público es verdad. Tampoco todo lo que se dice es imparcial. Cada periodista o escritor sesga sus interpretaciones a lo que más le gusta o a favor de sus aliados ideológicos. Eso no quiere decir que la ley esté dando rienda suelta a la comisión de los delitos contra la honra. Por eso las denuncias son importantes, para que los jueces vayan fijando límites a ciertos comportamientos excesivos contra los demás y que afectan la vida en comunidad.  

Algunos periodistas carecen de rigor al escribir o publicar. Deberían los directores de medios ilustrarlos sobre las sentencias que en todos los ámbitos profieren las cortes. Asì se evitarían demandas y hasta pérdida de suscriptores que se retiran por asco hacia el ritmo noticioso especulador y escandaloso. Lo primero es que las noticias identifiquen con claridad al autor, cómplice o auxiliador de las conductas delictivas, cuyo informe debería llegar de las autoridades competentes. Los medios sueltan verdades a medias que son mentiras verdaderas. La Corte ha expresado en diferentes sentencias que la exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 29 superior, al establecer que Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. Dichas normas exigen la imputación personal de la infracción, para que surja la obligación de responder frente a los reproches por violar la Constitución o las leyes (legalidad en materia sancionatoria).

La exigencia de imputación personal se deriva asimismo del principio constitucional de necesidad de las sanciones, como garantía del valor, principio y derecho a la libertad. En este sentido, la venganza estatal o retribución pública no constituye una razón suficiente para legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado, lo que permitiría la extensión de la responsabilidad y la sanción a los miembros de la familia, el clan, el grupo o la estirpe, por los hechos cometidos por alguno de sus miembros. En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión. Sería bueno que los periodistas tuvieran en cuenta estos datos al referirse al presidente Petro, para que no incurran en delitos.

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