EJECUCION PRESUPUESTAL

La ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedaron derogados. (L. 179/94, art. 64). Podemos ver, entonces, que todo lo relacionado con el manejo de recursos públicos son un sistema técnico, donde están como actores principales el Congreso y el Gobierno. Cada etapa permite consolidar y dar visos de legalidad al manejo del presupuesto.

El escándalo levantado por la derecha colombiana señalando que el gobierno del Presidente Petro quería controlar el dinero público como una “tienda de barrio”, dejó ver ante la opinión pública que ni siquiera los exministros de hacienda tienen el rigor necesario para debatir e indicar legalmente y desde el punto de vista de la jurisprudencia por què una decisión del gobierno es contraria a las disposiciones que regulan las fases presupuestales señaladas en la ley orgánica. En efecto, una partida aprobada por la ley anual del presupuesto no es un gasto que inevitablemente debe ser efectuado por las autoridades. Las apropiaciones presupuestales no son órdenes de gasto, sino que constituyen, como bien lo señala la propia legislación orgánica presupuestal, “autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva”. La ley anual de presupuesto, al apropiar una determinada partida, está entonces estableciendo el monto máximo de gasto estatal para una finalidad específica y en un período señalado.

Por tanto, el Congreso aprueba el presupuesto, pero durante la ejecución del presupuesto, corresponde al Gobierno y a las otras autoridades ordenadores del gasto, ejecutar, esto es, comprometer efectivamente las correspondientes partidas hasta los montos máximos aprobados por el Congreso. Corresponde al gobierno, pues, determinar y decidir si una partida apropiada en la ley del presupuesto es o no integral y efectivamente comprometida y gastada durante el período fiscal respectivo. Esto ocurre con las vigencias futuras, que a pesar de ser compromisos presupuestales y de gasto, el gobierno las puede aplazar o disminuir. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones no puede ser adelantada por el Gobierno de manera arbitraria, sino que se debe desarrollar en forma razonable y proporcionada, tomando en consideración la finalidad de la misma y, además, la decisión puede ser sometida a control judicial. Todo el escándalo de la derecha para que se mantengan los pagos a las grandes obras de infraestructura de donde se derivan ganancias para los contratistas, no deja de ser una defensa de los gastos orientados hacia los negocios de los poderosos, mientras los pobres, beneficiarios del gasto público social, deben esperar. (Art. 350 Constitución Política).

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