CONPES Y CONTRATACION ESTATAL

La última discusión pública sobre contratos del Estado la dio la Cámara Colombiana de Infraestructura alegando que se ponían en riesgo algunos proyectos de importancia estratégica para el país, si se aplazaban inversiones ya formalizadas con los particulares. Es importante recordar que el Conpes y el Conpes Social, fueron unificados a través del artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionen con el desarrollo económico y social del país. Los documentos CONPES, por tanto, no son obligatorios, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del propio Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Las principales funciones del CONPES son analizar, valorar y proyectar las principales necesidades públicas y los métodos o mecanismos para su satisfacción, identificar los proyectos de necesaria consecución para el logro de las finalidades estatales y plantear recomendaciones o directrices dirigidas a los distintos actores públicos.

El CONPES, igualmente, hace una prospectiva de la actividad del Estado. Ahora bien, en cuanto a la autorización de vigencias futuras, la aprobación o desaprobación de las mismas corresponde al Confis, según lo preceptuado por el artículo 10 del Decreto 819 de 2003 y, en ese sentido, el documento Conpes es una actividad preparatoria, no obligatoria. Una posible excepción es el Decreto 423 de 2001 en el artículo 16,  que estableció en cabeza del Conpes la función de dirigir la política de riesgo contractual del Estado y emitir las directrices que deben seguir las entidades públicas para estructurar proyectos de infraestructura con participación de capital privado y, de manera específica, en lo concerniente a los riesgos que se puedan asumir contractualmente como obligaciones contingentes, todo dentro del marco de la «política de  riesgo contractual del Estado» definida en el artículo 15.

Por eso cuando existe un interés público que debe satisfacer requerimientos sociales surge la necesidad de contratar. La ley 1474 de 2011 ordenó en el artículo 87 que «previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda». Ello no implica que las apropiaciones presupuestales sean inmodificables o que los contratos celebrados sean imposibles de cambiar. Puede hacerse mediante acuerdo entre las partes, por nulidad absoluta del contrato o aplicando las cláusulas excepcionales de modificación, interpretación o terminación unilaterales, o por caducidad. Como está expresado en la ley dichas decisiones pueden someterse a controversia judicial. Es importante, entonces, que cuando se abran al entendimiento público tales diferencias entre el Estado y los particulares, se explique toda la arquitectura del derecho público para una mejor comprensión de los problemas y no asustar, como hace la derecha, diciendo que el pais está yendo hacia el caos, cuando se aplica la ley o se hacen determinadas interpretaciones de ella.

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