RESPONSABLES Y SANCIONES

La pérdida de la sede para los juegos Panamericanos ha dado de qué hablar, en los últimos meses. Y la Procuraduría ha intervenido, no para garantizar el debido proceso o evitar daño patrimonial, como casi siempre alegan, sino porque está involucrada la administración de Barranquilla que es inmune a las investigaciones y sanciones de ese órgano de control, por ser la Procuradora General una carta política de los Char. Las informaciones de prensa, sesgadas por lo demás, no analizan los principios de las normas rectoras en materia disciplinaria, sino que les basta con provocar un escándalo. En efecto, el artículo 10 del CUD desarrolla el principio de culpabilidad, según el cual solamente se pueden imponer sanciones por conductas realizadas con culpabilidad.  Es decir, por dolo o culpa, quedando prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.

La bancada costeña en el Congreso la ha enfilado contra la Ministra del deporte, para poner en la candela un chivo expiatorio y dejar en la sombra a los verdaderos responsables por la culpa cometida, pues los principios del derecho indican que “la causa de la causa es causa de lo causado”. Es decir, la causa primera es la responsable de todo lo que ocurrió en la cadena de omisiones que tienen concentrada en la pobre ministra. Y los verdaderos responsables son Jaime Pumarejo y el Presidente Iván Duque. Ellos sellaron un compromiso sin las apropiaciones presupuestales necesarias, se fueron del gobierno y ahora quieren que otros paguen por sus violaciones al CUD. El Estatuto Orgánico de presupuesto expresa:

ARTÍCULO 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3; L. 225/95, art. 22). ARTÍCULO 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. PARÁGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (L. 38/89, art. 13).

Lo que ocurrió con los panamericanos constituye un hecho cumplido, que es aquel por el cual se realiza un compromiso sin contar previamente con el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal. Esa falta la ejecutaron por omisión el Presidente de la República y el Alcalde de Barranquilla. Allí se inicia la violación de la ley disciplinaria y orgánica del presupuesto. Los demás intervinientes lo que estaban haciendo era legalizar una ilegalidad, por lo cual no pueden ser sancionados. Es importante mencionar que, dentro de los principios de la contratación pública, se encuentra el de planeación, en virtud del cual, las Entidades Estatales antes de iniciar sus procesos de Contratación deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades, los medios para satisfacerlas, el objeto a contratar, el presupuesto, entre otros. Así las cosas, la falta al deber de planeación puede conducir a dificultades en la ejecución del contrato o sobrecostos, e incluso la nulidad absoluta del contrato. ¿Por qué responsabilizan a la actual ministra del deporte si sobre ella recaía la obligación de impedir el pago de un hecho cumplido, conforme a la prohibición legal? (Art. 71 Estatuto Orgánico de Presupuesto).

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