CORRUPCIÓN EMPRESARIAL

De acuerdo con el consolidado del estado de denuncias asociadas a corrupción, hay en total 57.582, entre los años 2010 y 2023, de las cuales el 93.99% no tienen condena; el 89.7% sin captura, y el 77.15% están en indagación. Transparencia por Colombia afirma que “Colombia obtuvo 39 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2022. Lo que indica que el país sigue enfrentando graves problemas en materia de corrupción. Su posición en el ranking bajó, al pasar del puesto 87 al 91 entre los 180 países evaluados.” De esas afirmaciones y números podemos concluir que el problema de la corrupción en Colombia esta arraigado en la conciencia de los delincuentes oficiales y particulares, pues los autores cómplices y auxiliadores tienen como percepción principal que no los van a capturar ni a responsabilizar gracias a los altos niveles de impunidad.

Las normas de contratación tenían controles contra la corrupción de cuello blanco, pero algunos políticos aliados de los grandes contratistas han quitado los mecanismos de control ciudadano, como facilitar las demandas cuando haya causales de nulidad absoluta, o los estímulos que traían las acciones populares que pagaban un porcentaje a quienes demandaran y ganaran este tipo de demandas por actos violatorios del principio de moralidad o porque se desconociera el principio de transparencia. La ley 80/93 también permitía demandar en acción de simple nulidad el acto de adjudicación, lo que fue retirado del ordenamiento jurídico, porque alegaban que los demandantes impedían el desarrollo tranquilo y pacífico de los contratos, es decir, que los actos de corrupción quedaban impunes y han seguido es ese pedestal.

Por estos tiempos se está tramitando una demanda ante la Corte Constitucional contra una norma que faculta a la Contraloría para levantar el velo corporativo, lo que facilita descubrir quien es el que se queda con los dineros de los contratos, o sea el verdadero dueño del negocio, que se oculta a veces en empresas de testaferros o lavadores de dinero. La Procuraduría pide que tumben esa facultad, pero todos esperamos que la Corte Constitucional se plante y mantenga las tesis desarrolladas en la Sentencia C-207/19, donde dijo: “es claro para esta Sala que la protección del interés público y la defensa del patrimonio público, son parámetros de control constitucional que esta Corporación ha utilizado en el juicio de constitucionalidad que se haga sobre las normas resultantes del ejercicio de la potestad legislativa en materia de contratación pública. Es evidente para esta Corte, que bajo la égida de la Carta Política de 1991 no es admisible que la regulación del contrato administrativo pueda atentar contra el interés público para dar prevalencia a la satisfacción de intereses particulares. En ese caso, no puede obrar la Corte de otra forma distinta a la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones contrarias a la Constitución”.  

Los particulares pues, según la Sentencia citada arriba, no pueden escudarse en el velo corporativo para defraudar el tesoro público en contra del los intereses del pueblo. Por ello todos esperamos que el levantamiento del velo corporativo sea respaldado por el juez constitucional para proteger el patrimonio de los colombianos, en todos los casos donde se viole la ley o se desconozcan los principios del artículo 209 de la carta política de Colombia.     

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