FLAGRANCIA ELECTORAL

El presidente Petro debe ser felicitado por los demócratas, porque por primera vez un mandatario enfrenta la causa esencial del derrumbe de la democracia en todos los países: la compra de votos y la adjudicación de contratos con proponente único. Y es que esa práctica tan conocida en Colombia no solamente derrumba los principios normativos de la libertad de los electores para escoger sus gobernantes o asignar las obras, sino que es el camino a que unas pocas familias o clanes, etnias o pandillas, se enriquezcan de manera exorbitante y manipulen y controlen a las personas de menores recursos.

El tema de la compra de votos permite ganar los cargos de elección y deja maniatados a los elegidos en favor de sus electores. Pasa en las pequeñas localidades y a veces en las altas corporaciones de la justicia, donde se demoran las votaciones esperando que los candidatos se comprometan a nombrar amigos de los otros magistrados en las posiciones de libre nombramiento y remoción que tienen en sus magistraturas. Por eso se ven pequeños escándalos de un magistrado o juez que llega al puesto y nombra a familiares de otros de sus colegas. ¿pura coincidencia? La democracia debe ser pura y limpia, sin presiones de ninguna naturaleza. Pero cuando el dinero orienta el voto, el que paga es un delincuente y debe ser puesto bajo control de las autoridades, juzgado y condenado. Pero también le cabe al elector que se vende, porque “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

Vamos a ver cuántas capturas se dan en flagrancia y cuantas quedan pendientes de acuerdo con los informes de policía judicial que será la encargada con sus agentes, tanto los visibles como los encubiertos, de proteger la democracia colombiana de los hampones que se han especializado en ofrecer puestos, vender canonjías y asegurar algún dinero para ellos mismos. La persona es sorprendida en flagrancia según la ley (Art. 301 código de procedimiento penal) durante la comisión del delito, aprehendida inmediatamente por persecución, por señalamiento de la víctima, por tener objetos, instrumentos o huellas del delito cometido, por grabación de dispositivo de video. Y algo muy importante, cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia y en el término de la distancia ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación. (Art.  302 CPP)

Todos somos parte de la defensa de la democracia, que no es otra cosa que la paz. Y la Corte ha dicho sobre el tema: La doctrina ha distinguido tres tipos de paz: “1ª) la de potencia, que se funda en la hegemonía o en el dominio; 2ª) la de impotencia, que se basa en el ´equilibrio del terror´, y 3ª) la de satisfacción, cifrada en la confianza recíproca y en la mutua cooperación”. C-027/18. Si queremos acabar con la corrupción empecemos por capturar y poner a buen recaudo a los que corrompen la democracia electoral expresada en el voto secreto de los ciudadanos. ¡Confianza entre todos y cooperación bases de la moderna sociedad en Colombia!

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