ERROR GALANISTA

El candidato a la Alcaldía de Bogotá Carlos Fernando Galán publicó en el nuevo siglo una entrevista que le hicieron en ese medio y allí dijo: “La capital no necesita un alcalde subalterno del presidente, necesita un alcalde que esté pensando en los problemas de la ciudad, en cómo resolverlos, en cómo defender los intereses de Bogotá. Esa es mi apuesta. El candidato Gustavo Bolívar ha planteado que, básicamente, él es el candidato a alcalde del presidente Petro, quiere defender un proyecto político nacional. Bogotá no necesita un alcalde defendiendo un proyecto político nacional, necesita un alcalde defendiendo a la ciudad.” Gravísimo error constitucional. Si asì va a gobernar, los bogotanos estaremos enfrentando al gobierno Nacional con el Distrital con perjuicio seguramente de la Capital que requiere grandes inversiones de la Nación para poder avanzar.

Es bueno repetir lo ya escrito. Algunos han lanzado el argumento de que los gobernadores y alcaldes no son subalternos del presidente. Pues en realidad hay cierta autonomía, pero las regiones casi todas están quebradas y dependen del Ministerio de Hacienda para obtener recursos de la nación y del crédito internacional por el tema de las garantías que otorga la Nación. Por otro lado, el orden público es competencia exclusiva y excluyente del presidente, quien tiene a los gobernadores como sus agentes para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica y para la ejecución de convenios que la Nación acuerde con el Departamento.

Los alcaldes, por otra parte, reciben instrucciones y órdenes del presidente de la República y del respectivo gobernador para el mantenimiento del orden público en el municipio. (ver Arts. 303 y 315 de la Constitución). Hay una prelación de los actos y órdenes del presidente sobre los gobernadores y alcaldes en materia de orden público. (Art. 296). También la Ley 715 de 2001 expresa: Artículo 73. Competencias de la Nación en otros sectores. Corresponde a la Nación, además de las funciones señaladas en la Constitución y sin perjuicio de las asignadas en otras normas, las siguientes competencias. 73.1 Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las demás entidades territoriales. (Subrayas fuera de texto)”.

La autonomía de las entidades territoriales es relativa y se regula por los artículos 287 y 288 de la Constitución política. Por ello, un candidato a la Alcaldía de Bogotá no se las puede dar de independiente ni desafiar al Presidente que según la Constitución (Art. 189) es “suprema autoridad administrativa.” Por eso mi recomendación es que si votamos por Bolívar y él gana la Alcaldía tendremos relaciones armoniosas con el Gobierno nacional y estarán garantizadas las inversiones. Votar por Galán en iniciar una pelea con el Gobierno Nacional, debido a las manifestaciones independentistas de Carlos Fernando Galán que llevan a las autoridades a un ring de boxeo administrativo que a nadie le conviene. ¡Pensemos bien el voto!

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