FILTRACIONES ILEGALES

Estamos en Colombia ante el abuso del poder de una Fiscalía que actúa con intereses politiqueros y que viola los derechos humanos de las personas procesadas de manera descarada y sin control de ninguna otra autoridad. Además del desconocimiento de las víctimas como parte de la mayor importancia de los procesos, porque la Fiscalía no las apoya en la forma debida dejando que los procesos prescriban y que los fiscales no aparezcan en las audiencias, ahora se ha dedicado a entregar subrepticiamente a los medios de comunicación detalles de algunas investigaciones penales, lo que desconoce el debido proceso y el principio de presunción de inocencia.

El Abogado de Nicolás Petro, el profesional del derecho Diego Henao lo expresó abiertamente en un escrito: “Un medio de comunicación tiene y publica un video nunca entregado a la defensa por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, esto demuestra que el ente acusador no tiene la capacidad para garantizar la reserva de sus propios elementos, o los está filtrando de manera deliberada. Dada la connotación política, más que jurídica de este caso, es claro que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no quiere o no puede ofrecer las mínimas garantías procesales y el respeto por los Derechos Humanos de mi defendido (sic)”, indicó.

Ahora bien, la Fiscalía no puede decir hoy que no fueron sus agentes los que hicieron tal entrega de datos recogidos dentro de la investigación que adelanta, porque eran los únicos que tenían esos documentos, que hacen parte del relato contenido en el principio de oportunidad. La Corte Constitucional en la Sentencia T-049/18 ha dicho que “la etapa de la investigación penal es reservada para la comunidad en general, pero no para las víctimas”, es decir, ellas sí pueden tomar anotaciones y tener copias del expediente. Y agrega el alto Tribunal: “Pese a que la etapa de investigación se caracteriza por ser reservada, para efectos de garantizar los derechos de las víctimas de los delitos a la verdad, justicia y reparación, la Corte Constitucional ha señalado que dicha limitación al principio de publicidad no las puede cobijar y que, por el contrario, las víctimas pueden conocer las actuaciones adelantadas por la Fiscalía dirigidas a averiguar la verdad de lo sucedido, de ahí que si bien es cierto la ley podía establecer la reserva de la investigación previa para salvaguardar la eficacia de la justicia, los derechos a la intimidad y al buen nombre del investigado, no lo es menos que no podía excluir a la parte civil, como era anteriormente denominada, porque afectaría de manera desproporcionada el núcleo esencial de los derechos de las víctimas”.

Alguien pues tiene que abrir una investigación contra los autores de tan repudiable conducta, pues estamos en manos de servidores públicos que, por darse publicidad dentro de la campaña política, enlodan la imparcialidad y el buen nombre de la justicia con actuaciones dolosas que solamente interesan a las partes del proceso y a los investigadores. Si se trata de afectar al presidente Petro no lo van a lograr porque la investigación no es contra él. Y si el medio que hizo la publicación sabía que tales piezas eran reservadas también violó la ley de manera flagrante.

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