PROPIEDAD HORIZONTAL: CAOS

La Ley 182 de 1948 inició el proceso de organización en Colombia de la propiedad horizontal, con el fin de dar vivienda digna a un mayor número de personas. Las Cortes le han venido definiendo un camino a ese instrumento de habitabilidad, pero los nuevos acontecimientos creados por el aumento del turismo y los nómadas digitales están presionando al Congreso para tomar decisiones en contra de quienes han ingresado a la clase media siendo propietarios de un apartamento o de una vivienda sometidos al régimen de la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se constituye como una entidad privada sin ánimo de lucro. Y corresponde al presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre estas instituciones de utilidad común, (Corporaciones y fundaciones) según el artículo 189 numeral 26 de la Constitución. El fin es que se cumpla la voluntad de los fundadores.

En la propiedad Horizontal el control ha sido asignado a los administradores, Asamblea, a los comités de convivencia y a los jueces (Ver Art. 51 ley 675 de 2001 numeral 12. Código General del proceso Art. 17 numeral 4o). No puede, por tanto, asignarse el control a las autoridades locales como alcaldías, porque esa decisión viola la Carta Constitucional. Tampoco puede el legislador invadir la propiedad privada, dando el carácter de vivienda turística a la vivienda destinada para la habitación de las familias, pues ello implica un despojo. Ni más ni menos de su derecho a disfrutar de un sitio privilegiado para el descanso personal y del núcleo familiar. El Congreso mediante el trámite del proyecto de ley 205 de 2022, acumulado con el 282 de 2022, que busca reformar la Ley 675 de 2001, la cual establece desde hace 22 años las condiciones de seguridad y convivencia entre los propietarios de inmuebles, le está dando un zarpazo a los copropietarios y está atentando contra su seguridad y su derecho a una vivienda digna según el artículo 51 de la Constitución. Está reformando los usos del suelo urbano y generando un caos institucional.

Permitir el uso de la vivienda habitacional para usos turísticos de carácter temporal es atentar contra la Hotelería destinada a ese fin y que desde hace años invierte cuantiosas cifras en instalaciones adecuadas para los visitantes dedicados a otro tipo de actividades laborales o de descanso. Agrava la situación del control policivo cuando se presente incidentes entre vecinos y terceros que ocupan temporalmente las viviendas por los escándalos que se suscitan con las personas que no son propietarias del inmueble. Habrá daños al interior de las edificaciones y nadie pagará por ellos. Las propiedades seguramente perderán valor y el ahorro constante que se ha mantenido con los apartamentos y casas desaparecerá. El Congreso está invadiendo la propiedad privada y transformando de un plumazo lo privado en público. Ese proyecto debería ser rechazado por todas las organizaciones de propiedad horizontal del país por los graves perjuicios que traerá para las familias, la seguridad y tranquilidad y el ambiente pacífico que se ha mantenido hasta hoy.

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