CONTRATOS LEONINOS

La historia de la contratación en Colombia se ha perdido en los vericuetos jurídicos, tanto como el refrán “encontrar la aguja en un pajar”, porque hay tantas normas que es imposible saber cuál aplicar. Desde el código fiscal de 1873 hasta la fecha, la plata del Estado se la han robado mediante contratos espurios, que permiten anticipar una porción del valor total del objeto contratado, (anticipos) hasta la permisividad de las reformas que se le hicieron a la Ley 80 de 1993, todo el entramado legal está escrito para que el que adjudique siempre lleve las de ganar. Todo lo redactado se ha escrito con el fin de eliminar la corrupción, pero lo que se hace es agrandar el abismo, por donde se escurre el dinero público.
El dinero de los impuestos es público, por tanto, es un derecho de los ciudadanos saber en qué se gasta. No puede haber reservas en los procedimientos contractuales ni cláusulas de confidencialidad. En todo contrato donde haya dineros públicos deben manejarse los recursos como un libro abierto. Empezando por la planeación de los contratos, sus estudios y el anunció de lo que se va a contratar cada año. Desde enero de cada vigencia presupuestal deben publicarse todos los contratos de la anualidad y contrato que no se anuncie no se puede tramitar ni adjudicar, so pena de nulidad absoluta. No debe existir el anticipo, o que este sea manejado por el Estado y se entregue con base en el documento de avance de obra suscrito por la Interventoría.
Las denuncias de que se presenta un solo proponente obedecen a los pliegos sastre ya que no hay debate entre los contratistas. Todo contrato debe adjudicarse en audiencia pública. A ese acto deberían asistir todo lo veedores para que hagan sus observaciones en representación de la comunidad. No puede haber urgencia manifiesta, ni contrataciones directas, ni la posibilidad de partir el objeto de los contratos para eludir la licitación. Todas las modalidades inventadas han permitido el robo a Colombia. La licitación pública debe ser la única regla. Y si hay muchos contratos pequeños, que se puedan acumular en una gran licitación así el objeto sea diferente. Las licitaciones de contratante único deben acabarse pues son consecuencia de pliegos y estudios amañados. La responsabilidad penal y disciplinaria debe extenderse hasta los 30 años para que quien adjudique un contrato “chimbo” o una obra que se haya convertido en “elefante blanco” responda con su patrimonio, sin la posibilidad de que pueda disponer de él durante el término de las investigaciones. Con reglas sencillas la contratación y la corrupción se acaban. Además, restablecer la posibilidad de que se demande la Resolución de adjudicación y se presente la acción de nulidad absoluta por cualquier ciudadano que tenga argumentos serios para hacerlo.

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