PARTIDOS Y LIDERES

Los partidos han tratado de renovarse como un instrumento de participación democrática y dando oportunidades a todo el mundo. Pero el sistema interno de los partidos consagrado en los estatutos es letra muerta. Empezando porque no se hacen las convenciones dentro de los plazos señalados en ellos. Además, al interior de los instrumentos de participación señalados por las normas del partido uno encuentra restricciones para garantizar que los Jefes de los partidos sean inamovibles. O se escogen por la familia que han tenido, o por mecanismos de poder diferentes a las expresiones de liderazgo regional o local que deberían prevalecer para la representación de la comunidad. La ley 130 de 1994 dice: “Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
Podemos decir que en Colombia los partidos están regulados, pero una cosa dice la ley y otra “la trampa” que le hacen a los afiliados de los partidos para no dejarlos ascender, ni ocupar cargos, porque todo lo seleccionan a dedo. No hay escogencia meritocrática, sino que a todo se llega por la voluntad del jefe del partido o de algún gamonal, que postula a su hijo, sobrino o nuera. Y así se va llenando la administración nacional, departamental y municipal con criterios de nepotismo auspiciado por la falta de seriedad de las reglas que fijan la democracia interna. El organismo que debería hacer cumplir esas normas también es un centro de politiqueria, donde no se aprecia el conocimiento sino el lambetazo.
Si los líderes de un partido aspiran a seguir figurando dentro del poder estatal pues cambiemos la Constitución y creemos un régimen parlamentario que permite hacer todas esas “diabluras” que les encantan a los partidos en Colombia, tumbando ministros y poniendo en entredicho el poder presidencial. Realmente nuestros partidos son grupos de poder familiar, que en el suelo patrio se ha heredado de generación en generación, impidiendo que mentes brillantes ocupen posiciones de poder. Por eso es contradictorio que los partidos exijan cambios de ministros y otros funcionarios si tal competencia es exclusiva del Presidente de la República.
O que pidan exámenes de salud al Presidente porque creen que una ausencia o varias es síntoma de enfermedad. Hay que pedirle a los Congresistas que investiguen más y que lean más. La Ley 23 de 1981, “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, define la historia médica en los siguientes términos: “ARTÍCULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.” Por su parte, la Ley 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 10: “ARTÍCULO 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:(…) g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma…”

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