Los estudiosos de la historia de Colombia saben que la derecha se ha movido entre las injurias y calumnias que crean para combatir a sus enemigos. El propio expresidente Laureano Gómez al parecer usaba la frase “calumniad, calumniad que de la calumnia algo queda”, porque en diferentes escritos que se encuentran en internet le atribuyen el apotegma mencionado. Sin embargo, en otros textos donde se divulgan historias curiosas se dice que el texto original aparece en un libro de Francis Bacon de 1625 pero con otra redacción: “Calumniad con audacia; siempre quedará algo”. (https://blogs.20minutos.es/). Otros afirman que se trata de una antigua expresión latina.
De todas manera y a pesar de la inutilidad pedagógica y práctica la calumnia (imputación de delitos) y la injuria (imputaciones deshonrosas) están incluidas en nuestro código penal (Arts. 220 y 221), pero quien las usa verbalmente o por escrito no recibe sanción si se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia. Pero el daño de la calumnia y la injuria ocurre en el instante de la declaración pública. En los medios de comunicación que es donde usualmente aplican la tesis de la libertad de prensa esos delitos son ilusiones, pues los afectados no reciben indemnización con la retractación periodística.
Ahora bien, en el derecho penal colombiano no hay responsabilidad objetiva. Toda conducta debe ser realizada con culpabilidad. Luego solamente puede ser autor del delito quien lo haya consumado y esto quiere decir que el autor ejecutó todas las acciones y desarrolló todos y cada uno de los elementos de la descripción típica. Los artículos 396A, 396B y 396C del Código Penal tipifican 3 delitos: financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales y omisión de información del aportante. El Gerente de la Campaña es la persona responsable de que los tres comportamientos no se presenten.
El candidato según el artículo 396A responde si permite (sujeto activo) conseguir bienes, que provengan de fuentes prohibidas, para financiar la campaña electoral. Todos estos elementos del tipo deben demostrarse por parte de la Fiscalía ante el juez competente y no bastan las simples habladurías. Los medios manejan las noticias a su antojo, acomodan los titulares para llamar la atención y no tienen la profundidad jurídica para evaluar o analizarle al público los hechos específicos de la conducta de cada uno de los autores, coautores, determinadores o cómplices. La fase del delito en que se interviene es muy importante, pues por lo pronto en el caso de la investigación contra Nicolas Petro debe dirigirse la acción penal contra el gerente de la campaña y luego, dependiendo de las pruebas, contra los otros sindicados. Es muy difícil probar la entrada de dineros de fuentes prohibidas a una campaña con autorización del candidato salvo que exista plena prueba del hecho. Recordemos que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. (Art. 381 CPP).
También conviene precisar que la declaración que informa de los hechos cuya verdad se pretende probar, debe provenir de una persona determinada, entendida por tal, la que se halla debidamente identificada, o cuando menos individualizada, con el fin de evitar que a través de la prueba de referencia se introduzcan al proceso rumores callejeros o manifestaciones anónimas, sin fuente conocida. Y eso significa asumir una responsabilidad juridica tanto civil como penal.
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