DEFENSA PRESIDENCIAL

El Presidente de la República, como cualquier ciudadano tiene derecho a defenderse de ataques contra su persona o contra la dignidad presidencial o cuando se enuncien hechos contrarios a la verdad e imparcialidad de los medios de comunicación. En efecto la Corte Constitucional ha dicho: “Referente a los principios de veracidad e imparcialidad de la información, debe precisarse lo siguiente. En cuanto a la veracidad como límite interno, la Corte Constitucional ha afirmado que la veracidad de una información hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados, por lo que no cubre las simples opiniones. No obstante, en algunos eventos es difícil en una noticia distinguir entre hechos y opiniones, por ello, se ha considerado que vulnera el principio de veracidad el dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información se hubiere publicado por negligencia o imprudencia del emisor. Igualmente, la Corte ha establecido que es inexacta, y en consecuencia en contra del principio de veracidad, la información que en realidad corresponde a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho cierto y definitivo, por eso, los medios de comunicación, acatando su responsabilidad social, deben distinguir entre una opinión y un hecho o dato fáctico objetivo.”

“La veracidad de la información ha afirmado la Corte, no sólo tiene que ver con el hecho de que sea falsa o errónea, sino también con el hecho de que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor. Finalmente, resulta vulnerado también el principio de veracidad, cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, es presentado de manera tal que induce al lector a conclusiones falsas o erróneas. En cuanto al principio de imparcialidad de la información hace referencia, y exige al emisor de la información, a establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados y las fuentes y lo que se quiere emitir como noticia objetiva. En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se “contamine” con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja”. (T-040/13)

Pero en Colombia hay un ataque organizado y sistemático de algunos medios de comunicación contra el Presidente Gustavo Petro dando como ciertos hechos que no han sido investigados por las autoridades competentes y, por tanto, violan la presunción de inocencia quienes producen la noticia con grado de certeza que solamente puede darla una sentencia. Los medios están haciendo política con rumores. Por otra parte, las conductas presidenciales si son objeto de escrutinio público tienen que ser ejecutadas u omitidas por el propio jefe del Ejecutivo.  No se le pueden atribuir conductas o presuntos delitos de familiares o de funcionarios del gobierno, salvo que se haya comprobado su intervención directa o accesoria en el tipo penal.  El Consejo Nacional Electoral como garante de las elecciones, dando a todos plenas garantías, (Art. 265 numeral 6 C.N.º) tiene que evitar por todos los medios posibles que se usen este tipo de noticias sin pruebas y sin condenas para favorecer personas o partidos. Se convierten en publicidad política contra candidatos. Por favor, no dejen incendiar el pais por omitir los deberes constitucionales de vigilancia y control que les corresponden con la difusión de datos mentirosos o noticias amañadas a favor de grupos de poder en el pais.

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