DESARROLLO EN PAZ

Uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo es el de la paz total, “entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; con estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”…(Art. 4º) Este compromiso jurídico que además se encuentra dentro de los deberes consagrados en los artículos 22 y 95 numeral 6º de la Constitución, nos compele a comportarnos como agentes del cambio de la violencia hacia la conciliación y la armonía. Para ello quedaron incorporados en el componente de paz del plan de inversiones recursos por valor de $50.4 billones. Se trata de un compromiso real de que la paz tiene que ser un objetivo fundamental de estos 4 años de gobierno.

El plan dota de una herramienta que acelera el cumplimiento de los compromisos con las comunidades afectadas por la violencia como es aquella que autoriza que “el régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación que requieran será de derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.” (Art. 12) El uso de este procedimiento contractual expedito exige máximo cuidado evitando escándalos por corrupción que opacarían la gestión acelerada de programas y proyectos vinculados a la paz total. Esta finalidad se va a lograr porque la contratación se hará “mediante convocatoria pública, donde se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz” (Art. 16).

Otro de los puntos sustanciales del plan nacional de desarrollo es  el ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental que hace parte del Capítulo I, sección II, Arts. 25 y siguientes. Habrá Consejos Territoriales del agua “cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento el territorio en torno al agua buscando lo consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo” (Art. 34) Para efectos de consolidar la política sobre el territorio adjudicarán concesiones forestales campesinas que “se otorgarán por un plazo de hasta treinta (30) años prorrogables, por el término inicialmente asignado, siempre que los beneficiarios cumplan con la resolución por medio de la cual se le otorgó lo concesión forestal campesina y con los lineamientos y la normativa ambiental vigente” (Art. 55). Esta disposición evitará el despojo de tierras por parte de personas que abusan del dinero para sacar a los campesinos de sus tierras y convertirlos en desplazados, por no tener títulos jurídicos con el Estado.

Lo que contiene el Plan de Desarrollo es toda una política pública en defensa de los más necesitados que se ejecutará por el entidades nacionales y territoriales cuyas competencias quedan bien delimitadas en el texto expedido por el Congreso. Ojalá los grupos campesinos, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras comprometan todo su esfuerzo y aprovechen la nueva legislación que los pone como primeros beneficiarios de la paz, del agua y de la tierra en Colombia.

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