CARGA DE LA PRUEBA

Uno de los principios básicos del derecho penal es la presunción de inocencia que consagra el artículo 29 de la Constitución. Dicho beneficio desaparece cuando haya sentencia ejecutoriada. Esto significa, entonces, que desconocer el derecho constitucional  de las personas es una grave violación a los derechos humanos.  Nadie está obligado a probar su propia inocencia. Además, el procedimiento penal supone en materia probatoria principios como igualdad, inmediación, contradicción y publicidad. Todo ello basado en ritos legales y ante autoridad competente. El primer error de quienes alegan la libertad de prensa para cometer delitos es que no cumplen el principio constitucional que les otorga el derecho a informar y que exige según el artículo 20 constitucional que la información sea “veraz e imparcial”.

De lo anterior concluimos que en materia sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos, lo que implica que,  tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión. Ahora bien si nos estamos refiriendo a conductas de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica, la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal de las penas o sanciones,  o responsabilidad por el acto propio, implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor. De allí que en materia sancionatoria, no sea posible separar la autoría, de la responsabilidad.

La Corte Constitucional ha repetido que, en este sentido, “la venganza estatal o retribución pública no constituye una razón suficiente para legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado, lo que permitiría la extensión de la responsabilidad y la sanción a los miembros de la familia, el clan, el grupo o la estirpe, por los hechos cometidos por alguno de sus miembros. En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión”.

Ahora el caso concreto es que la prensa exige de manera arbitraria explicaciones al Presidente de la República como si los periodistas fueran representantes de la justicia, y no lo son. Por eso su papel debe limitarse al ejercicio informativo que es su razón de ser. Dos casos mediáticos que conocemos todos se tramitan por la prensa de manera distinta: mientras al expresidente Uribe que está imputado los periodistas los declaran inocente, al Presidente Petro se le quiere relacionar con todo lo que pasa en su entorno, como si fuera él autor o cómplice de tales conductas y ya prácticamente lo señalan como culpable. Una justicia que no es justicia y que invierte la carga de la prueba de manera arbitraria y horrorosa, pone en juego la reputación de Colombia, con más de 400 mil abogados titulados y que se autocalifica como “Estado social de derecho”. Pensemos: ¿tiene nuestro pais el periodismo que se merece?

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